jul - dic 2025
Vol. 6 - Núm. 11
e-ISSN 2600-6006
Revista Cientíca Multidisciplinaria
ULEAM Bahía Magazine (UBM)
CITACIÓN
POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN: VULNERACIÓN DE DERECHOS
POR FALTA DE DIRECTRICES ESPECÍFICAS.
Summons by means of communication:
violation of rights due to lack of specic guidelines.
Resumen
La presente investigación analizó las discrepancias jurídicas derivadas por la falta de
directrices especícas en el artículo 56, inciso cuarto, del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) del Ecuador, relacionada con las diligencias necesarias para proceder
con la citación judicial a través de los medios de comunicación. Esta modalidad,
que se aplica cuando se desconoce el paradero del demandado, exige que el actor
demuestre bajo juramento que ha agotado todas las gestiones razonables para ubicarlo.
No obstante, la normativa vigente no detalla qué diligencias deben realizarse, lo que
genera discrepancias interpretativas entre jueces y operadores de justicia, afectando la
uniformidad del procedimiento y vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso.
A través de un enfoque cualitativo y el análisis de sentencias relevantes de la Corte
Constitucional, así como de casos reales extraídos del sistema judicial ecuatoriano, se
evidencia la diversidad de criterios utilizados por los juzgadores al momento de valorar
las diligencias presentadas por los demandantes. Mientras algunos consideran suciente
la información recabada de fuentes públicas, otros exigen mayores esfuerzos y ocios
adicionales. El estudio concluye que esta falta de uniformidad de criterios genera
inseguridad jurídica y pone en riesgo derechos fundamentales, por lo que se propone
establecer parámetros normativos claros que regulen las diligencias previas requeridas
para este tipo de citación. Con ello, se busca garantizar la legalidad, legitimidad y
efectividad del proceso judicial, fortaleciendo así el principio de igualdad procesal y el
respeto irrestricto a los derechos constitucionales de las partes involucradas.
Palabras clave: Derecho a la defensa, Debido proceso, Diligencias previas.
Abstract
This research analyzes the legal discrepancies arising from the lack of specic guidelines
in Article 56, paragraph four, of Ecuador’s Organic General Code of Procedures
(COGEP), concerning the necessary steps to proceed with judicial summons through
mass media. This mechanism, used when the whereabouts of the defendant are unknown,
requires the claimant to swear under oath that all reasonable eorts to locate the
individual have been exhausted. However, the current regulation does not specify which
actions are required, leading to interpretative discrepancies among judges and legal
practitioners, aecting procedural consistency and violating the right to defense and
due process. Through a qualitative approach and the analysis of relevant Constitutional
Court rulings, along with real cases from the Ecuadorian judicial system, the study
reveals the diverse criteria employed by judges in assessing the suciency of eorts
made by claimants. While some judges consider public source inquiries sucient, others
demand further actions and additional ocial requests. The study concludes that this
lack of uniformity generates legal uncertainty and jeopardizes fundamental rights. It
proposes the establishment of clear regulatory parameters to govern the preliminary
steps required for this type of summons. This aims to ensure legality, legitimacy, and the
eectiveness of judicial proceedings, thereby reinforcing procedural equality and the full
respect of constitutional rights for all parties involved.
keywords: Right to defense, Due process, Preliminary proceedings.
Ángel Fernando Mosquera Jaramillo
https://orcid.org/0009-0002-5693-2598
afmosqueraj@ube.edu.ec
Universidad Bolivariana, Ecuador
Holger Geovannny García Segarra
https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
hggarcias@ube.edu.ec
Universidad Bolivariana, Ecuador
Luz Marina Castillo López
https://orcid.org/0009-0008-0588-4251
lmcastillol@ube.edu.ec
Universidad Bolivariana, Ecuador
Recibido: 28/02/2025 – Revisado: 31/03/2025 - Publicado: 13/07/2025
DOI: https://doi.org/10.56124/ubm.v6i11.013
119
Revista Cientíca Multidisciplinaria ULEAM Bahía Magazine (UBM)
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) - Ecuador
120
Introducción
La citación por medios de comunicación establecido dentro del
Código Orgánico General de Procesos (COGEP en adelante),
reere a su aplicación dentro de un proceso judicial y se lo aplica
en circunstancias fuera de lo convencional y cuando la parte
accionante desconoce la individualidad, domicilio o residencia o
le es imposible determinar el paradero de la persona o personas
que se está demandando, esto con el n de poder empezar un
proceso judicial, tomando en consideración que la citación, es el
requisito más importante para el inicio de un proceso judicial, la
omisión de este requisito vulnera el derecho a la defensa y por
ende al debido proceso, ya que el n general de esta diligencia
es la de citar a todas las partes que estén involucradas o que
se pueden ver afectadas por la resolución de una autoridad
competente.
El art. 56 del COGEP, establece el procedimiento para llevar a
cabo una citación por medios de comunicación, plasmando que
se publicará en periódicos de amplia circulación esto en tres
fechas distintas, como también que se trasmitirá por lo menos tres
veces al día por una radiodifusora de la localidad y en horarios
de seis a veintidós horas, sin embargo y a lo que va enfocado el
presente trabajo de investigación, es en relación a lo establecido
en el inciso cuarto del art. 56 de COGEP, ya que, para que se
lleve a efecto la citación por los medios de comunicación, se tiene
que hacer una declaración bajo juramento ante un juez o jueza, y
para que de paso a esa solemnidad se tiene que agotar diligencias
necesarias.
Bajo el mismo orden de ideas, y en relación a las diligencias
que se tiene que efectuar para tratar de ubicar a quien se pide
citar, la norma determina que se tiene que acudir a registros de
público acceso, sin embargo, en la práctica profesional es decir
los profesionales del derecho, como también los operadores
de justicia, existe una discrepancia de criterios en cuanto a las
diligencias que se tiene que cumplir, ya que al no estar estipulado
en la norma dichas diligencias, se da una amplitud de criterios,
por lo tanto se colige que a n de evitar criterios errados, se deben
establecer directrices claras a cumplirse en este apartado.
Sin embargo al referirnos a la falta de directrices para efectuar de
manera correcta las diligencias necesarias para tratar de ubicar
a quien se pide citar a través de los medios de comunicación,
esto tiene como consecuencia la vulneración del derecho a la
defensa y al debido proceso, ya que con lo investigado existen
procesos judiciales donde en esta etapa de citación que es por
los medios de comunicación usualmente se comienza ociando
a instituciones públicas como al (Consejo Nacional Electoral,
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo,
Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Servicio de
Rentas Internas, Servicio de Apoyo Migratorio) con el n de
recabar información y poder dar con el domicilio o residencia de
la persona que se demanda, pero al ser informaciones personales,
se otorga las respectivas negativas de las instituciones ya antes
mencionadas, y es aquí donde una vez obtenidas las negativas,
se solicita al juez o jueza que se emita nuevamente un ocio por
parte de su autoridad para obtener dichas informaciones, pero en
este punto existe discrepancia entre los jueces.
Existen jueces que, con las diligencias antes mencionadas, se da
paso para la declaración de parte indicando que se desconoce
del domicilio del demandado y así posteriormente se cite por los
medios de comunicación (prensa), pero en la práctica también
se ha evidenciado que otros jueces no tienen el mismo criterio
y consideran que se tiene que ociar a más instituciones. Por tal
razón el objetivo general de esta investigación es: Determinar
como la falta de directrices claras en el art. 56 inciso cuarto del
COGEP referente a efectuar las diligencias necesarias para tratar
de ubicar a quien se pide citar, vulnera el derecho a la defensa y
al debido proceso.
Como objetivos especícos se plantean los siguientes:
1. Analizar los requisitos existentes dentro de la normativa
ecuatoriana (Código Orgánico General de Procesos) para la
procedencia de la citación por la prensa.
2. Implementar una reforma al artículo 56 del Código Orgánico
General de Procesos, para establecer las directrices mínimas para
la procedencia de la citación por la prensa.
Antecedentes
La citación por los medios de comunicación o también
conocida como citación por prensa, es un mecanismo empleado
excepcionalmente dentro de un proceso judicial, que tiene su
origen desde el derecho romano clásico, con el n de garantizar el
derecho a la defensa y al no poder desarrollar la citación de forma
personal como era lo habitual, aplicaban la utilización de edictos
públicos, que eran expuestos en plazas y templos; conforme el
derecho ha ido evolucionado y con el nacimiento de los medios
de comunicación masiva (nacimiento de la imprenta) como eran
los periódicos este llegó a ser el medio más idóneo para este
cumplimento.
En Ecuador, la implementación de la citación por los medios de
comunicación fue regulada por cuerpos normativos, en un inicio
por el artículo 82 del Código de procedimiento Civil actualmente
derogado.
Actualmente, la citación por medios de comunicación está
regulada por el Código Orgánico General de Proceso (COGEP),
que entró en vigencia en el año del 2016, trayendo consigo la
regulación de los procesos en materias no penales, y con el n
de hacer más ágil y ecaz los procesos judiciales, puntualizando
el tema de la presente investigación que es la citación a través
de medios de comunicación, en el presente código, está regulado
en el art. 56, dando consigo varios parámetros de cómo se tiene
que efectuar la citación a través de los medios de comunicación,
a diferencia del Código de Procedimiento Civil actualmente
derogado, y haciendo una comparación con el actual código
vigente que es el COGEP, es que en este último para que el
solicitante declare bajo juramento ante el juez primero tiene que
agotar diligencias necesarias, cosa que el código anterior no lo
estipulaba, solo manifestaba el hecho de que el solicitante declare
e-ISSN 2600-6006, julio - diciembre 2025, Vol. 6 - Núm 11
ULEAM - Extensión Sucre - Bahía de Caráquez 121
bajo juramento que le es imposible determinar el paradero del
demandado o accionado, (Código Orgánico General de Procesos,
2024).
Analizando el articulo correspondiente, la citación a través de los
medios de comunicación y conforme a lo establecido en el art. 56
inciso cuarto del COGEP, radica en la importancia de comprender
y abordar los problemas y desafíos que enfrenta el sistema judicial
en relación con esta etapa dentro de la citación a través de los
medios de comunicación. Este inciso establece cuando procede
la citación por medios de comunicación, inicialmente se solicita
bajo juramento la declaración de que es imposible determinar la
individualidad, el domicilio o residencia del demandado al juez
o jueza del proceso, pero para que se lleve a cabo la aceptación
por dicha autoridad, se debe demostrar que se efectuaron las
“diligencias” necesarias que justiquen que se trató de ubicar al
demandado, como acudir a información de registros de público
acceso; lo que puede generar interpretaciones variadas por los
profesionales del derecho y a una mala interpretación por algunos
en la aplicación de esta etapa de citación. Causando una situación
que enmarca el contexto legal y cultural del país, ya que la
citación al demandado no es un proceso aislado, sino un tema que
enfoca diversos factores importantes.
En Ecuador, podemos manifestar que en esta etapa de citación
el Juez o jueza tiene responsabilidad de analizar si con las
diligencias desarrolladas por la parte accionante, es suciente
para posteriormente receptar el juramento por parte del solicitante
y mandar a citar a través de los medios de comunicación o si a su
criterio considera que se tiene que solicitar más información para
saber sobre el paradero del demandado, dejando está decisión a
discreción de los operadores de justicia.
De manera que, la responsabilidad del juez de solicitar
información útil a las instituciones públicas o privadas para
identicar la individualidad y/o el domicilio o residencia de la
parte demandada plantea preguntas sobre cuándo y cómo debe
ejercerse esta facultad, así como el alcance de su involucramiento
en el proceso de citación. (Aguilar Licón, Briones Campuzano, &
Martinez Pérez, 2024)”
Sin embargo y bajo el mismo enfoque tratado anteriormente,
la Corte Constitucional menciona al respecto del trabajo de los
jueces con el n de evitar que se vulnere el derecho a la defensa
manifestando lo siguiente:
[...] las autoridades judiciales con el objeto de asegurar el ejercicio
de los derechos de las partes, deben procurar que la citación
por la prensa se efectúe una vez que se agoten otras instancias,
debiendo disponerse que el actor previamente demuestre haber
indagado en todas las fuentes de información necesarias, afín
de poder establecer que en realidad desconoce el domicilio de
los demandados, por lo que no basta la simple declaratoria bajo
juramento (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 1688-14-
EP/2020, pág. 8).
La Corte Constitucional del Ecuador en su trabajo interpretativo
en relación a la citación a través de los medios de comunicación
y en protección del derecho a la defensa, se ha manifestado
en varias sentencias en las Nro. 1688-14-EP/20, Nro.341-14.
EP/20 y Nro. 2791-17-EP/23, en todas estas sentencias la corte
constitucional establece que la actuación de los jueces es de suma
importancia, ya que a ellos obliga el garantizar el derecho a la
defensa, y en el caso que nos ocupa, en relación a la diligencias
necesarias que se tiene que efectuar, los jueces deben analizar si
la parte actora agotó tales diligencias para recabar información o
si a la parte actora se le hizo imposible acceder a la información
necesaria, la labor del juez es la de solicitar dicha información,
con el n de tratar de ubicar a quién se pide citar.
Que el actor debe haber realizado todas las gestiones razonables,
de acuerdo con las particularidades del caso, además de
aquellas exigidas expresamente por la ley para determinar
(1) la individualidad y (2) el domicilio o residencia de la
parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Ante la
imposibilidad justicada y comunicada de que el actor pueda
acceder a la información, el propio juez debe solicitar a las
instituciones públicas o privadas la entrega de información útil
para identicar la individualidad y/o el domicilio o residencia de
la parte demandada (Corte Constitucional del Ecuador, sentencia
2791-14-EP/2023, pág. 8).
Tomando en consideración lo planteado en la presente
investigación, la problemática radica en la falta de directrices en
lo normado en el artículo 56 inciso cuarto del COGEP, referente
a cuáles son las diligencias necesarias a cumplirse por parte del
actor dentro de un proceso judicial, y en base a la interpretación
de la Corte Constitucional, a la facultad de los jueces para que en
base a su criterio, consideren si con las diligencias que efectúa la
parte accionada es suciente o si a su criterio se tenga que pedir
más información a instituciones públicas o privadas, esto con el
n de evitar se vulnere el derecho a la defensa, conduciendo a
discrepancias e interpretaciones distintas por los operadores de
justicia.
Además de lo mencionado, y en interpretación del artículo 56
inciso cuarto del COGEP, sobre efectuar las diligencias necesarias
para tratar de ubicar a quien se pide citar a través de los medios
de comunicación, constituye un problema cientíco de suma
trascendencia, ya que al no estar estipulado en la norma este
proceso y de dejar a criterio de los jueces, repercute a un sinfín
de discrepancias jurídicas, causando vulneración al derecho a la
defensa, siendo este un derecho fundamental consagrado en la
Constitución de la Republica del Ecuador.
Bajo el mismo orden, la citación judicial ha sido estudiada por
distintos autores, pero ninguno enfocado en el cumplimiento
de las diligencias necesarias a efectuarse con el n de recabar
información de la persona o personas que se busca citar a través
de los medios de comunicación.
En el caso de (Quito Ramón, Merchán Palacios, & Hoyos
Escaleras, 2022), en su libro “Manual de derecho procesal
no penal procesos de conocimiento”, analiza la citación y su
Revista Cientíca Multidisciplinaria ULEAM Bahía Magazine (UBM)
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) - Ecuador
122
importancia dentro de un proceso judicial.
Para (Pérez, 2024), en su estudio cientíco “La citación
al demandado por la prensa: reglas de la Jurisprudencia
Constitucional”, maniesta el rol fundamental de la citación en el
desarrollo de los procesos judiciales.
Asimismo, (MARINEZ&SUBIA, 2023) en su obra “La Corte
Constitucional establece requisitos para que proceda la citación
por la prensa”, establece que la citación por la prensa debe ser un
mecanismo ecaz.
(Yaguachi Ortega, 2024) en su tesis “La citación por la prensa
y los derechos del ecuatoriano demandado que ha migrado al
extranjero” especica que sin una correcta citación no puede
darse comienzo a un proceso judicial.
Zambrano (Zambrano, 2019) en su investigación denominada
“Citación a través de medios de comunicación y su antinomia
jurídica con la Ley Orgánica de trasparencia y acceso a la
información pública, vulnera el principio de celeridad en
relación con la citación determina que la citación es la única
forma de lograr comprobar con certeza, que se tiene la buena fe
de adquirir o extinguir un derecho, sin detrimento de la otra parte,
ósea de forma oculta, por esta razón surge la necesidad de avisar
a los involucrados.
Por otro lado (Orellana Ortiz, 2020) en su trabajo de tesis “La
citación por uno de los medios de comunicación y otras formas de
citación como no mecanismos legitimadores del procedimiento
monitorio en el código orgánico general de procesos COGEP”
pone en mención que la citación por los medios comunicación
es de forma extraordinaria, a través de la prensa escrita o de
ser el caso radial, en los casos donde el accionante se ve en la
imposibilidad de determinar el domicilio de la parte demandada,
pese haber realizado las diligencias sucientes y necesarias para
encontrar la misma.
Toda esta información proporcionada por diferentes autores
resulta fundamental para el presente estudio, aunque en lo
referente ninguno enfocado en relación al tema que nos ocupa,
sin embargo si establecen la importancia de la citación en un
proceso judicial, el cual nos permite analizar los aspectos legales
y prácticos de la citación través de medios de comunicación en
relación a las diligencias necesarias que se tiene que agotar por
parte de los accionantes, causando un impacto dentro del Derecho
Procesal.
Otro punto importante a analizar dentro de la presente
investigación, es la duda de en quién radica la competencia para
solicitar las diligencias necesarias para ubicar al demandado antes
de citar por los medios de comunicación y muchas veces ante
el desconocimiento de muchos profesionales de la competencia
establecida en el numeral 4 del artículo 231 del Código Orgánico
de la Función Judicial relacionada con el conocimiento de las
diligencias preprocesales de prueba material en materia penal y
civil se presentan inconvenientes, dentro del tema que nos ocupa;
la solicitud de la citación por los medios de comunicación y por
tanto la declaración bajo juramento de que se han hecho todas la
diligencias preparatorias necesarias se presenta ante el juez que
tramita la causa principal, así lo establece el art. 56 del COGEP; y,
en caso que el actor se encuentre en otra jurisdicción, se realizara
mediante deprecatorio ante otro juez de mismo nivel y materia.
En relación a solicitar diligencias a los jueces de contravenciones
según lo normado en el art. 231 del Código Orgánico de la
Función Judicial, estos atienden temas relacionados con ciertos
documentos que no están taxativamente nombrados en el art. 122
del COGEP, en cuanto a las diligencias necesarias para tratar de
justicar la imposibilidad de localizar al demandado, se realizan
diligencias como ocios a entidades públicas o privadas para
obtener información actualizada del paradero del demandado
y estas diligencias no necesariamente requieren de juicio
preprocesal, ya que pueden tramitarse dentro de la causa principal,
antes de pedir la citación por los medios de comunicación e
incluso antes de presentar la demanda como actos preparatorios
de la parte interesada, y la competencia corresponde a jueces no
penales, no necesariamente de contravenciones, salvo que esté
debidamente establecido en la ley.
Metodología
La metodología que se implementa dentro del presente trabajo de
investigación en relación al enfoque es el método cualitativo, ya
que esta metodología nos permite englobar todo lo necesario para
obtener lo resultados que se busca con la presente investigación,
encaminada a la comprensión a fondo del fenómeno jurídico
social, en este caso en relación a la falta de directrices referente
a lo estipulado en el art. 56 inciso cuarto del COGEP, sobre
efectuar las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien
se pide citar a través de los medios de comunicación, dentro de
lo que se reere al alcance de la presente investigación, tendrá
un alcance descriptivo y correlacionales, dentro de lo descriptivo
se recoge información de investigaciones desarrolladas con el n
de evidenciar que la falta de directrices referente a cómo se debe
citar por los medios de comunicación en relación a las diligencias
que se tiene que cumplir, vulneran el derecho a la defensa y al
debido proceso; en cuanto al alcance correlacional tiene como
nalidad dar a conocer la relación entre varios conceptos citados
dentro de la investigación y como estos llegan a tener similitud
en cuanto a la importancia del cumplimiento de la citación en un
proceso judicial y el incumpliendo de esta solemnidad vulnera el
derecho a la defensa y al debido proceso y nalmente en cuanto
al diseño que se empleará, será un diseño no experimental
transversal, por cuanto dentro de la presente investigación no se
manipulan deliberadamente las variables y lo que se emplea en
este tipo de investigación es observar situaciones ya existentes,
en cuanto a la temporalidad transversal aplicada es por razones
de recolección de datos es un solo momento, en un tiempo único,
con el propósito de describir variables y analizar en cómo la falta
de directrices dentro del artículo 56 inciso cuarto del Código
Orgánico General de Procesos en relación con la citación por los
medios de comunicación, cuando se es imposible determinar la
individualidad, domicilio o residencia del demandado y al debido
e-ISSN 2600-6006, julio - diciembre 2025, Vol. 6 - Núm 11
ULEAM - Extensión Sucre - Bahía de Caráquez 123
proceso.
Resultados
En este apartado, se presenta los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación y se discute las discrepancias
de criterios existentes por parte de los juzgadores dentro de un
proceso judicial en relación a la citación a través de los medios
de comunicación, en aplicación de las diligencias necesarias a
efectuarse, conforme lo normado en el art. 56 inciso cuarto del
COGEP.
Análisis de procesos judiciales obtenidos en la página del
E-SATJE 2020, en relación a solicitar se efectué la citación a
través de los medios de comunicación:
ASO 1.- NRO. DE PROCESO: 19331-2023-00338,
DILIGENCIAS REALIZADAS ocios a: - Consejo Nacional
Electoral - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - Ministerio
de Trabajo - Corporación Nacional de Telecomunicaciones -
Servicio de Rentas Internas - Servicio de Apoyo Migratorio,
AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Fecha: 08/09/2023 En principal,
agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la parte
accionante de la causa; así como la documentación que adjunta,
y vista su petición, se dispone lo siguiente: de conformidad a lo
establecido en el Art. 56. 1, inciso segundo del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), en relación con el Art. 5 de la
resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia, se
requiere que la parte actora comparezca de forma personal, en
días y horas hábiles portando sus documentos de identicación
personal a esta Unidad Judicial, a rendir su juramento respecto
a la imposibilidad de determinar el domicilio y/o residencia de
la demandada, RESULTADO: Dentro de este proceso, con las
diligencias efectuadas, a criterio del juzgador, es suciente y
dispone rendir el juramento estableciendo a la imposibilidad de
ubicar al demandado, para posterior mandar a citar por la prensa.
CASO 2.- NRO. DE PROCESO: 11333-2023-02407,
DILIGENCIAS REALIZADAS ocios a :-Consejo Nacional
Electoral - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - Ministerio
de Trabajo - Corporación Nacional de Telecomunicaciones -
Servicio de Rentas Internas - Servicio de Apoyo Migratorio,
AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Fecha: 20/08/2024 Atenta
la petición que antecede; y en virtud de la sentencia 2791-17-
EP/23 expedida por la Corte Constitucional del Ecuador; y toda
vez que la parte actora ha justicado la negativa de acceder a
los registros de datos públicos para averiguar y establecer el
domicilio o residencia de los demandados, y que manda agregar
al expediente; se dispone que se conera los ocios de estilo a las
diferentes Instituciones públicas como privadas; dichos ocios
serán materializados del sistema E-SATJE 2020 - CONSULTA
DE PROCESOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS, por la parte
accionante, a n de que los direccione a su destinatario para el
trámite respectivo. Los ocios en referencia se realizarán en
su debida oportunidad, considerando el ingreso cronológico
de los pedidos en virtud de la carga procesal del despacho.-
Hágase saber.-, RESULTADO: Dentro de este proceso, con las
diligencias efectuadas, a consideración del juzgador, ocia sin
previa solicitud a más instituciones para recopilar información,
además de las nombradas, ocia a la EERSSA, al municipio
departamento de UMAPAL, AVALUOS Y CATASTROS, a las
empresas de telefonía privadas de MOVISTAR Y CLARO.
CASO 3.- NRO. DE PROCESO: 11333-2023-02413,
DILIGENCIAS REALIZADAS ocios a: -Consejo Nacional
Electoral - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - Ministerio
de Trabajo - Corporación Nacional de Telecomunicaciones -
Servicio de Rentas Internas - Servicio de Apoyo Migratorio,
AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Fecha: 26/02/2024 Atendiendo
el escrito que antecede presentado por la parte actora, se dispone:
a) Agréguese al proceso la documentación que se adjunta; b) La
parte actora deberá presentar certicaciones de la UMAPAL,
ERSSA, Unidad de Servicio Apoyo Migratorio de Loja, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, CNE, CNT. Ministerio del
Trabajo, Telefónicas Privadas, IESS, SRI, Directora Nacional de
Registro de Datos Públicos (DINARDAP) y las Unidades de
Control Migratorio de las Provincia de Loja y Zamora Chinchipe;
conforme lo determina el Art. 56 de Código Orgánico General
de Procesos en concordancia con lo que determina la sentencia
2791-17-EP/23 dictada por la Corte Constitucional, la misma
resolución de la Corte Constitucional, numeral 32, literal iii).-
Hágase saber. Hágase saber. RESULTADO: Dentro de este
proceso, con las diligencias efectuadas, el juez de esta causa a
su criterio considera que se recopile más información, dando las
directrices a que instituciones se realice la diligencia, con el n
de recopilar información del domicilio de la persona que se busca
citar.
Analizados los procesos judiciales antes detallados en lo
relacionado con las diligencias efectuadas a n determinar el
domicilio del accionado, se constata la discrepancia de criterios
que tienen los jueces dentro de los procesos judiciales, en relación
a las diligencias preprocesales realizadas considerando que para
unos es suciente con lo presentado y para otros es necesario
realizar otras acciones a n de determinar el domicilio del
accionado.
Además del análisis desarrollado a los procesos judiciales activos,
se analiza información recopilada, envase a la metodología
aplicada. Desde un primer plano nos enfocamos a la comprensión
de la citación judicial, poniendo a contexto el siguiente concepto
establecido por los juristas ecuatorianos (Quito Ramón, Merchán
Palacios, & Hoyos Escaleras, 2022), “Citación: Acto procesal
mediante el cual se da a conocer al demandado, en forma cierta e
indiscutible, que se ha presentado en su contra una reclamación.
La importancia procesal de la citación no admite duda” (pág. 48).
Por otra parte, y bajo el mismo orden (Yaguachi Ortega, 2024)
dene a la citación como: “La citación es un pilar fundamental
en el moderno derecho procesal civil, es tal su importancia que si
no se concreta una correcta citación no puede darse comienzo al
proceso judicial” (pág. 48)
De la misma manera para el abogado Pérez Bolaños (2019)
Revista Cientíca Multidisciplinaria ULEAM Bahía Magazine (UBM)
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) - Ecuador
124
considera que:
Una buena citación asegura que el demandado, si así lo quiere,
comparezca a deducir excepciones, a defenderse. Este es en
realidad el punto central de toda citación, que la contraparte
pueda hacer uso de su derecho a la defensa, del derecho de
contradicción que tiene. (pág. 3)
Ahora bien, del tema principal que se enfoca el presente estudio,
en relación a la citación a través de los medios de comunicación,
para el Jurista Ecuatoriano Agustín Acosta (2024) maniesta que:
Los medios de comunicación se convierten en un facilitador para
continuar o cumplir con la citación, que es la primera etapa del
proceso. Sin embargo, aclaró que, previamente se debe señalar
que “ha sido imposible determinar el lugar de citación, porque si
no, todo el mundo iría primero a los medios (HORA, 2024)
Bajo el mismo contexto tratado anteriormente para el abogado
Orellana Ortiz (2020) considera que la citación a través de los
medios de comunicación es:
una forma extraordinaria de citación, la cual se denomina
en la legislación ecuatoriana como citación por medio de
comunicación, es decir, a través de la prensa escrita, y de ser
el caso, radialmente a criterio de la o el juzgador, este modo de
citación se da en los casos el accionante se ve en la imposibilidad
de determinar el domicilio de la parte demandada, pese haber
realizado las diligencias sucientes y necesarias para encontrar la
misma, inriéndose, que el legislador a n de que el accionante
no vea entorpecida su petición ante el órgano jurisdiccional,
generalmente por la actitud de ocultamiento o evasión del
demandado, se vale de un instrumento de circulación social cuyo
grado de publicidad, a prima facie, sería alto. (pág. 26)
Del mismo modo tenemos que tener claro que la citación por
los medios de comunicación (por la prensa) tiene que cumplir el
respeto por el derecho a la defensa y debido proceso, indicando
el procedimiento adecuado para que este tenga su validez y no
vulnere los derechos de la parte demandada, dentro de nuestra
legislación ecuatoriana está normado por el Código Orgánico
General de Procesos, y todo acto que no esté acorde a este cuerpo
normativo está alterando el derecho a la defensa.
Para una mejor comprensión del presente estudio cientíco, es
necesario tener una idea clara de lo que signica el Derecho a la
defensa para lo cual consideramos el concepto establecido por
los abogados Llivisaca, Zurita, Vicuña, & Álvarez (2020) el cual
consideran que:
El derecho a la defensa es un derecho inherente al ser humano,
es la garantía fundamental sobre el cual se constituye el debido
proceso, el mismo que otorga validez a todo acto jurisdiccional,
garantizando el cumplimiento de las solemnidades sustanciales
necesarias que permitan contradecir, refutar y aportar al
esclarecimiento de un hecho y la declaración de la verdad en
igualdad de condiciones. (pág. 15)
De igual manera es de suma importancia tener en claro lo
que signica el debido proceso para lo cual consideramos lo
manifestado por los abogados (Tiche Andagana & Morales
Navarrete, 2023)
El debido proceso como aquel derecho a un proceso justo y
equilibrado, dirigido a satisfacer los requerimientos, condiciones
y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho
material, este se creó con el objeto de proteger las garantías
procesales de las partes, el cual se le debe a toda persona
como parte de las cosas justas y exigibles dentro de los juicios,
independientemente de la materia (pág. 289).
Discusión
En atención a lo analizado en este apartado conforme a los
procesos judiciales activos y en la obtención de resultados, y en
discusión podemos evidenciar la discrepancia de criterios por
parte de los jueces, en relación a las diligencias que se tienen
que efectuar con n de recopilar información de la persona
que se busca citar, para que posterior se cite por los medios de
comunicación, y en base a los conceptos citados por diferentes
autores, referente a la citación y su importancia dentro de un
proceso judicial, la Constitución de la República del Ecuador
ha normado en su artículo 76.7 donde establece el derecho al
debido proceso, consagrando garantías básicas que se tienen que
observar dentro de un proceso judicial entre las que destacamos y
traemos a contesto el derecho a la defensa.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, en relación
a la citación a por los medios de comunicación.
Sentencia No. 1688-14-EP/20: La Corte Constitucional en el
análisis desarrollado en esta sentencia plantea un referente
importante respecto al uso de la citación a través de los medios
comunicación, la corte analiza la constitucionalidad de este
mecanismo en cumplimiento del debido proceso y el derecho a
la defensa, estableciendo parámetros claros para su aplicación,
dando la potestad a los jueces para que en base a trabajo
interpretativo consideren si la parte actora ha efectuado las
diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se demanda, y
no solo con el hecho de que se desconoce la ubicación o paradero
del demando, sino que le es imposible determinar tal ubicación.
Sentencia No. 0341-14-EP/20: Con esta sentencia la Corte
Constitucional rearma y pone en mayor consideración que la
citación a través de los medios de comunicación deben cumplir
con todas las diligencias necesarias para garantizar el derecho
a la defensa. Esto implica que el trabajo de los jueces antes de
proceder con este tipo de citación, deben haberse cerciorado que
la parte accionante haya agotado todas las formas razonables para
tratar de localizar al demandado, además en esta sentencia la Corte
destaca que la publicidad se debe realizar por los medios idóneos
y con la suciente difusión para asegurar que el demandado tenga
conocimiento del proceso que se inicia en su contra.
Sentencia No. 2791-17-EP/23: La Corte Constitucional, en el
e-ISSN 2600-6006, julio - diciembre 2025, Vol. 6 - Núm 11
ULEAM - Extensión Sucre - Bahía de Caráquez 125
análisis de esta sentencia enfatiza que la citación a través de los
medios de comunicación es una medida excepcional que sólo
debe ser utilizada cuando el accionante después de haber realizado
todas las gestiones razonables, le es imposible determinar la
individualidad, el domicilio o residencia del demandado, para
proceder con esta forma de citación es fundamental que el actor
de la causa haya agotado todas las diligencias necesarias, es aquí
la importancia del trabajo del juez, ya que esta autoridad judicial
tiene la responsabilidad de vericar que se hayan cumplido las
gestiones y si a su criterio agotó todos los medios posibles antes
de autorizar la citación por la prensa.
Con estas sentencias traídas a contexto, se puede resaltar que
tanto las partes procesales como las autoridades judiciales, tienen
que cumplir rigurosamente con las diligencias necesarias para
garantizar el derecho a la defensa y por ende al debido proceso,
evitando el uso inadecuado de la citación por los medios de
comunicación y de esta forma tratar de asegurar que esta se utilice
únicamente cuando sea estrictamente necesario y justicado.
Sin embargo y poniendo en discusión a lo que se enfoca esta
investigación, sobre cuáles son las diligencias necesarias para
cumplirse, ya que como se pudo constatar en los casos analizados,
los jueces tienen diferentes criterios en relación al cumplimiento
de esta etapa de citación, y al no estar establecido en la norma
tales diligencias, en este caso el COGEP, da paso a un sinfín de
criterios discrecionales por parte de los operadores de justicia
dentro de un margen de libertad.
Conclusiones
Del análisis realizado a los procesos judiciales activos y a
la normativa vigente, se evidencia que existe una marcada
discrepancia de criterios por parte de los jueces en cuanto a
las diligencias que se deben realizar para garantizar que se
han agotado todos los mecanismos posibles para localizar al
demandado antes de proceder con la citación a través de los medios
de comunicación. Si bien el artículo 56 del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP) establece ciertos lineamientos,
su interpretación práctica varía signicativamente entre los
juzgadores, lo cual se evidencia en los tres casos presentados y
que fueron sustanciados por diferentes jueces.
Además, la falta de una regulación especíca que detalle con
claridad cuáles son las diligencias necesarias a efectuarse para
que proceda la citación a través de los medios de comunicación
esto genera ambigüedad y discrecionalidad en su aplicación. Este
problema se agrava cuando se considera el derecho a la defensa y
al debido proceso establecidos en la Constitución de la República
del Ecuador y raticados por la Corte Constitucional a través
de sus sentencias, las cuales reiteran la necesidad de realizar
gestiones exhaustivas y razonables antes de autorizar este tipo
de citación.
En consecuencia, resulta fundamental establecer directrices claras
y uniformes sobre los procedimientos que deben seguirse para la
citación por medios de comunicación, de modo que se garantice
el respeto irrestricto al derecho a la defensa y al debido proceso,
evitando así interpretaciones arbitrarias que puedan vulnerar los
derechos de las partes involucradas.
Tomándose en consideración todo lo analizado y expuesto en
el presente artículo cientíco y a efectos de dar contestación
a los objetivos planteados, y con la utilización de los métodos
detallados en líneas anteriores, se presenta como propuesta, la
reforma del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos,
en referencia a la inclusión de un quinto inciso que deberá indicar:
Las diligencias a las que se hace referencia en el artículo anterior,
consistirán en las contestaciones remitidas de por lo menos dos
instituciones públicas o privadas, en las cuales sea obligatorio
registrar una dirección domiciliaria, las cuales podrán ser
solicitadas por la parte accionante o de ocio ordenadas por el
Juez a quien por sorteo reglamentario le corresponda conocer la
causa principal.
ferencias
Aguilar Licón, Y., Briones Campuzano, J., & Martinez Pérez, O.
(2024). La citación al demandado por la prensa: reglas de
la Jurisprudencia Constitucional. LEX, 147-165.
Alvarez Almeida, K. M. (2024). La citación a través de un medio
de comunicación y los derechos de los ecuatorianos que
han salido del país que no constan en el registro consular.
(Tesis de licenciatura, Universidad Nacional de Chimbo-
razo). Repositorio Institucional. Obtenido de http://dspa-
ce.unach.edu.ec/handle/51000/12302
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. (2024-01-05).
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS,
COGEP.
Asanblea Nacional del Ecuador. (2008, 20 de octubre). Constitu-
cion de la Republica del Ecuador.
Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia No. 1688-
14-EP. Obtenido de https://esacc.corteconstitucional.
gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE-
6J3RyYW1pdGUyMDIzJywgdXVpZDonMTAwMm-
NkMzgtZjA1Yi00MDY5LTkyOWYtODdmOWFhZG-
E0N2FjLnBkZid9
Corte Constitucional del Ecuador. (2023). Sentencia No. 2791-
17-EP. Obtenido de https://www.elweb.com/App_The-
mes/InformacionInteres/s279117ep23.pdf
García Muñoz, R. E. (2017). La práctica judicial de la citación
por la prensa y sus efectos en la caducidad y abandono
de los procesos. (tesis de Licenciatura, Universidad de las
Americas). Repositorio Institucional. Obtenido de http://
dspace.udla.edu.ec/handle/33000/8037
H. CONGRESO NACIONAL. (2014,10 de febrero). CODIGO
DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Obtenido de https://
www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/
downloads/2014/03/CODIGO-DE-PROCEDIMIEN-
TO-CIVIL.pdf
HORA, L. (07 de 05 de 2024). Publicación de citaciones judicia-
les en medios escritos es una vía para agilizar procesos
legales. Obtenido de https://www.lahora.com.ec/pais/co-
digo-procesos-prensa-escrita-radio/
Revista Cientíca Multidisciplinaria ULEAM Bahía Magazine (UBM)
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) - Ecuador
126
Llivisaca, G. I., Zurita, C. I., Vicuña, D. F., & Álvarez, J. C.
(2020). Derecho a la defensa en la detención con nes
investigativos. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de
Ciencias Jurídicas., 15-20. Obtenido de le:///C:/Users/
Lenovo/Downloads/Dialnet-DerechoALaDefensaEnLa-
DetencionConFinesInvestigativ-7408556.pdf
MARINEZ&SUBIA, N. (16 de 07 de 2023). NMS. Obtenido de
NMS: https://nmslaw.com.ec/blog/2023/07/16/parame-
tros-citacion-prensa/
Orellana Ortiz, K. S. (2020). La citación por uno de los medios
de comunicación y otras formas de citación como no me-
canismos legitimadores del procedimiento monitorio en
el código orgánico general de procesos COGEP, Tesis de
licenciatura, Universidad Laica Vicente Rocafuerte de
Guaya. Repositorio institucional. Obtenido de http://re-
positorio.ulvr.edu.ec/handle/44000/4172
Pérez Bolaños, F. R. (2019). Análisis de la citación a través de
medios de comunicación. (Tesis de Licenciatura, Univer-
sidad Catolica de Santiago de Guayaquil). Repositorio
Institucional. Obtenido de http://repositorio.ucsg.edu.ec/
bitstream/3317/13072/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-366.
pdf
Pérez, Y. A.-J.-O. (2024). La citación al demandado por la pren-
sa:reglas de la Jurisprudencia Constitucional. LEX, 147-
165.
Quito Ramón, M., Merchán Palacios, S., & Hoyos Escaleras, Á.
(2022). Manual de derecho procesal no penal procesos de
conocimiento. Quito, Ecuador: Mawil Publicaciones de
Ecuador, 2022. Obtenido de https://mawil.us/repositorio/
index.php/academico/catalog/view/22/80/106
Tiche Andagana, J., & Morales Navarrete, M. A. (2023). EL DE-
BIDO PROCESO EN LA FASE DE EJECUCIÓN, DE
JUICIOS EJECUTIVOS EN EL ECUADOR. Revista
Cientíca Multidisciplinaria de la Universidad Metropo-
litana de Ecuador, 12. Obtenido de https://remca.umet.
edu.ec/index.php/REMCA/article/view/595/591
Yaguachi Ortega, I. Y. (06 de 02 de 2024). Universidad Nocional
de Chimborazo. Obtenido de http://dspace.unach.edu.ec/
handle/51000/12351
YAMASQUE PAREDES, M. A. (2019). “LA CITACIÓN POR
MEDIOS DE COMUNICACIÓN E INTERVENCIÓN.
UNIVERSIDAD UNIANDES Repositorio Digital, 17.
Zambrano, J. B. (2019). CITACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS
DE COMUNICACIÓN Y SU ANTINOMIA JURÍDICA
CON LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VUL-
NERA EL PRINCIPIO DE CELERIDAD. Caribeña de
Ciencias. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/
articulo?codigo=9155847