
e-ISSN 2600-6006, julio - diciembre 2025, Vol. 6 - Núm 11
ULEAM - Extensión Sucre - Bahía de Caráquez 123
proceso.
Resultados
En este apartado, se presenta los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación y se discute las discrepancias
de criterios existentes por parte de los juzgadores dentro de un
proceso judicial en relación a la citación a través de los medios
de comunicación, en aplicación de las diligencias necesarias a
efectuarse, conforme lo normado en el art. 56 inciso cuarto del
COGEP.
Análisis de procesos judiciales obtenidos en la página del
E-SATJE 2020, en relación a solicitar se efectué la citación a
través de los medios de comunicación:
ASO 1.- NRO. DE PROCESO: 19331-2023-00338,
DILIGENCIAS REALIZADAS ocios a: - Consejo Nacional
Electoral - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - Ministerio
de Trabajo - Corporación Nacional de Telecomunicaciones -
Servicio de Rentas Internas - Servicio de Apoyo Migratorio,
AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Fecha: 08/09/2023 En principal,
agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la parte
accionante de la causa; así como la documentación que adjunta,
y vista su petición, se dispone lo siguiente: de conformidad a lo
establecido en el Art. 56. 1, inciso segundo del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), en relación con el Art. 5 de la
resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia, se
requiere que la parte actora comparezca de forma personal, en
días y horas hábiles portando sus documentos de identicación
personal a esta Unidad Judicial, a rendir su juramento respecto
a la imposibilidad de determinar el domicilio y/o residencia de
la demandada, RESULTADO: Dentro de este proceso, con las
diligencias efectuadas, a criterio del juzgador, es suciente y
dispone rendir el juramento estableciendo a la imposibilidad de
ubicar al demandado, para posterior mandar a citar por la prensa.
CASO 2.- NRO. DE PROCESO: 11333-2023-02407,
DILIGENCIAS REALIZADAS ocios a :-Consejo Nacional
Electoral - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - Ministerio
de Trabajo - Corporación Nacional de Telecomunicaciones -
Servicio de Rentas Internas - Servicio de Apoyo Migratorio,
AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Fecha: 20/08/2024 Atenta
la petición que antecede; y en virtud de la sentencia 2791-17-
EP/23 expedida por la Corte Constitucional del Ecuador; y toda
vez que la parte actora ha justicado la negativa de acceder a
los registros de datos públicos para averiguar y establecer el
domicilio o residencia de los demandados, y que manda agregar
al expediente; se dispone que se conera los ocios de estilo a las
diferentes Instituciones públicas como privadas; dichos ocios
serán materializados del sistema E-SATJE 2020 - CONSULTA
DE PROCESOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS, por la parte
accionante, a n de que los direccione a su destinatario para el
trámite respectivo. Los ocios en referencia se realizarán en
su debida oportunidad, considerando el ingreso cronológico
de los pedidos en virtud de la carga procesal del despacho.-
Hágase saber.-, RESULTADO: Dentro de este proceso, con las
diligencias efectuadas, a consideración del juzgador, ocia sin
previa solicitud a más instituciones para recopilar información,
además de las nombradas, ocia a la EERSSA, al municipio
departamento de UMAPAL, AVALUOS Y CATASTROS, a las
empresas de telefonía privadas de MOVISTAR Y CLARO.
CASO 3.- NRO. DE PROCESO: 11333-2023-02413,
DILIGENCIAS REALIZADAS ocios a: -Consejo Nacional
Electoral - Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - Ministerio
de Trabajo - Corporación Nacional de Telecomunicaciones -
Servicio de Rentas Internas - Servicio de Apoyo Migratorio,
AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Fecha: 26/02/2024 Atendiendo
el escrito que antecede presentado por la parte actora, se dispone:
a) Agréguese al proceso la documentación que se adjunta; b) La
parte actora deberá presentar certicaciones de la UMAPAL,
ERSSA, Unidad de Servicio Apoyo Migratorio de Loja, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, CNE, CNT. Ministerio del
Trabajo, Telefónicas Privadas, IESS, SRI, Directora Nacional de
Registro de Datos Públicos (DINARDAP) y las Unidades de
Control Migratorio de las Provincia de Loja y Zamora Chinchipe;
conforme lo determina el Art. 56 de Código Orgánico General
de Procesos en concordancia con lo que determina la sentencia
2791-17-EP/23 dictada por la Corte Constitucional, la misma
resolución de la Corte Constitucional, numeral 32, literal iii).-
Hágase saber. Hágase saber. RESULTADO: Dentro de este
proceso, con las diligencias efectuadas, el juez de esta causa a
su criterio considera que se recopile más información, dando las
directrices a que instituciones se realice la diligencia, con el n
de recopilar información del domicilio de la persona que se busca
citar.
Analizados los procesos judiciales antes detallados en lo
relacionado con las diligencias efectuadas a n determinar el
domicilio del accionado, se constata la discrepancia de criterios
que tienen los jueces dentro de los procesos judiciales, en relación
a las diligencias preprocesales realizadas considerando que para
unos es suciente con lo presentado y para otros es necesario
realizar otras acciones a n de determinar el domicilio del
accionado.
Además del análisis desarrollado a los procesos judiciales activos,
se analiza información recopilada, envase a la metodología
aplicada. Desde un primer plano nos enfocamos a la comprensión
de la citación judicial, poniendo a contexto el siguiente concepto
establecido por los juristas ecuatorianos (Quito Ramón, Merchán
Palacios, & Hoyos Escaleras, 2022), “Citación: Acto procesal
mediante el cual se da a conocer al demandado, en forma cierta e
indiscutible, que se ha presentado en su contra una reclamación.
La importancia procesal de la citación no admite duda” (pág. 48).
Por otra parte, y bajo el mismo orden (Yaguachi Ortega, 2024)
dene a la citación como: “La citación es un pilar fundamental
en el moderno derecho procesal civil, es tal su importancia que si
no se concreta una correcta citación no puede darse comienzo al
proceso judicial” (pág. 48)
De la misma manera para el abogado Pérez Bolaños (2019)