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Recibido: 25/06/2023 - Revisado: 22/11/2023 - Publicado: 29/01/2024
e-ISSN 2600-6006, enero - julio 2024, Vol. 5 - Núm 8
bunales Regionales y Provinciales, y la guardia operativa se
integraba por el Instructor y el Ocial Operativo, dirigiendo
el primero las investigaciones en el lugar del hecho, con la
cooperación del Jefe de Sector.
En este período y teniendo en cuenta la situación imperante
en la isla, se lleva a cabo un proceso de perfeccionamiento
necesario de la formación continua, por las circunstancias en
que se encontraba nuestro país, constituyendo un factor muy
importante la capacitación y superación de profesionales y
trabajadores. (Díaz-Canel, 2020).
Con la entrada en vigor de la Ley No. 5 (Ley de Procedimien-
to Penal), con fecha 13 de agosto de 1977, y surgir la gura
del Instructor de la Seguridad del Estado y de la Policía, se
entremezclan tareas clásicas de tres guras diferentes: el juez
de instrucción, el investigador y el interrogador.
En este sentido, el proceso de formación continua a las tres
guras que intervendrían en aquel momento en el proceso pe-
nal: el juez de instrucción, el investigador y el interrogador,
se desarrolló a través de acciones de capacitación en depen-
dencia de las funciones que debían desempeñar en la Investi-
gación Criminal, según las diferentes modalidades de hechos
delictivos característicos del período. Sin embargo, este pro-
ceso de superación se sustentaba en enfoques esquemáticos y
tecnicistas, con un bajo grado de estructuración, que limitaba
su vinculación con la práctica y los contextos de investiga-
ción criminal, ya que estos funcionarios se preparaban solo
para ejercer su función; por tanto, las vías y métodos utiliza-
dos resultaban insucientes para elevar el nivel de desempe-
ño de estos profesionales. Consecuentemente, no se reconoce
el desarrollo de prácticas pedagógicas sistemáticas, por lo que
aún resultaba limitada la gestión formativa de este proceso.
La instrucción policial y de la Seguridad del Estado desde
su surgimiento, constituyeron un elemento de contrapartida
del resto de las especialidades del Ministerio del Interior que
participaban en el enfrentamiento, por lo que constituyeron
una fuente de información importante para el descubrimiento,
prevención y esclarecimiento de actividades delictivas.
En resumen, teniendo en cuenta las características que dis-
tinguen esta etapa, se reconoce que si bien se produce una
apertura en el surgimiento de la Investigación Criminalista,
en general, así como la concepción acerca de la preparación
de este profesional, aún se revelan limitaciones en la gestión
del proceso de formación continua, caracterizado por un
abordaje espontáneo y poco sistemático de la práctica de la
investigación criminalista, lo que limita el desempeño de este
profesional.
Segunda Etapa: Reorganización y limitada gestión
de la formación continua del Investigador Criminalista.
En los inicios de la década de los años 90 se producen cam-
bios estructurales, tanto para la Policía Nacional Revolucio-
naria como para los Órganos de la Seguridad del Estado, lo
que condujo a racionalizar fuerzas y medios, limitando la ac-
tividad metodológica de los Órganos de Instrucción en todo el
país, ya que se subordinaron las especialidades a los mandos
provinciales.
Ante la necesidad de ofrecer respuesta mediante la preven-
ción y el enfrentamiento a la situación presente en el período,
se funda en esta etapa la Academia de Formación Militar en
la provincia Santiago de Cuba.
La organización y concepciones de trabajo establecidas,
desde 1989, para el Sistema de Enfrentamiento de la Policía
Nacional Revolucionaria, en relación con la especialidad de
Instrucción Policial, condujo a algunas desviaciones, a partir
de la asimilación en 1977 del procesamiento penal, ya que se
responsabilizó al Instructor con el proceso investigativo de
hechos sin autores, lo que implicó el empleo, en ocasiones, de
los Ociales Operativos como auxiliares para las diligencias
judiciales, prevaleciendo como estilo de actuación la deten-
ción y el registro, sin comprobar la conabilidad de la infor-
mación ofrecida.
Durante todo este período, hasta el año 1996, se observa re-
lativa inestabilidad en las estructuras orgánicas de la espe-
cialidad y sus concepciones de trabajo, principalmente en la
Instrucción Policial de la Policía Nacional Revolucionaria;
por lo que hasta esta fecha no se habían concebido acciones
para la superación profesional de este especialista. Los cam-
bios sistemáticos de estructuras y plantillas, como una de las
soluciones empleadas como práctica reiterada para elevar la
eciencia, no demostraron la efectividad esperada, lo que ge-
neró inseguridad e inestabilidad en las fuerzas.
Teniendo en cuenta la situación existente en el período, se
decide comenzar las gestiones de los estudios de especiali-
zación de las fuerzas del enfrentamiento en diferentes cursos
escolares, donde aparece la primera graduación como precur-
sores de los cursos básicos de Investigadores Criminalistas.
Como parte del interés del estado cubano de centralizar el
actuar y la preparación de las fuerzas policiales, incluyendo
la Investigación Criminalista, surge el primer documento nor-
mativo de la especialidad, siendo considerado como un medio
de consulta, teniendo en cuenta que se realizaban preparacio-
nes con los miembros de las áreas de trabajo que denía este
cuerpo normativo. Estas preparaciones, resultaron de gran
interés ya que en su interior se reejaban las funciones y atri-
buciones del investigador criminalista para el cumplimiento
de su encargo estatal en su desempeño profesional.
Los cambios en el contexto de Investigación Criminal y los
nuevos modus operandi que se iban generando, debido a la
precaria situación de Cuba, a raíz de las difíciles condiciones
económicas, políticas y sociales generadas en el período, obli-
gó a la necesidad de impulsar la capacitación de estas fuerzas
policiales para garantizar la calidad durante el enfrentamiento
a las nuevas manifestaciones delictivas que iban aorando,
teniendo la convicción de que no es suciente solo el conteni-
do brindado en la universidad, sino que deben continuar con
su superación profesional una vez egresados, garantizando
una formación integral de calidad en su educación “desde la
primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgra-
do” . (Constitución de la República de Cuba, 2019, p.6)