e-ISSN 2600-6006, enero - julio 2024, Vol. 5 - Núm 8
ULEAM - Extensión Sucre - Bahía de Caráquez
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El nivel regional se ocupaba de la investigación y el procesamiento
de autores de los delitos, competencia de los Tribunales
Regionales y Provinciales, y la guardia operativa se integraba
por el Instructor y el Ocial Operativo, dirigiendo el primero las
investigaciones en el lugar del hecho, con la cooperación del Jefe
de Sector.
En este período y teniendo en cuenta la situación imperante en la
isla, se lleva a cabo un proceso de perfeccionamiento necesario
de la formación continua, por las circunstancias en que se
encontraba nuestro país, constituyendo un factor muy importante
la capacitación y superación de profesionales y trabajadores.
(Díaz-Canel, 2020).
Con la entrada en vigor de la Ley No. 5 (Ley de Procedimiento
Penal), con fecha 13 de agosto de 1977, y surgir la gura
del Instructor de la Seguridad del Estado y de la Policía, se
entremezclan tareas clásicas de tres guras diferentes: el juez de
instrucción, el investigador y el interrogador.
En este sentido, el proceso de formación continua a las tres guras
que intervendrían en aquel momento en el proceso penal: el juez
de instrucción, el investigador y el interrogador, se desarrolló a
través de acciones de capacitación en dependencia de las funciones
que debían desempeñar en la Investigación Criminal, según las
diferentes modalidades de hechos delictivos característicos del
período. Sin embargo, este proceso de superación se sustentaba
en enfoques esquemáticos y tecnicistas, con un bajo grado de
estructuración, que limitaba su vinculación con la práctica y los
contextos de investigación criminal, ya que estos funcionarios
se preparaban solo para ejercer su función; por tanto, las vías y
métodos utilizados resultaban insucientes para elevar el nivel
de desempeño de estos profesionales. Consecuentemente, no se
reconoce el desarrollo de prácticas pedagógicas sistemáticas, por
lo que aún resultaba limitada la gestión formativa de este proceso.
La instrucción policial y de la Seguridad del Estado desde su
surgimiento, constituyeron un elemento de contrapartida del resto
de las especialidades del Ministerio del Interior que participaban
en el enfrentamiento, por lo que constituyeron una fuente de
información importante para el descubrimiento, prevención y
esclarecimiento de actividades delictivas.
En resumen, teniendo en cuenta las características que distinguen
esta etapa, se reconoce que si bien se produce una apertura en
el surgimiento de la Investigación Criminalista, en general, así
como la concepción acerca de la preparación de este profesional,
aún se revelan limitaciones en la gestión del proceso de formación
continua, caracterizado por un abordaje espontáneo y poco
sistemático de la práctica de la investigación criminalista, lo que
limita el desempeño de este profesional.
Segunda Etapa: Reorganización y limitada gestión de
la formación continua del Investigador Criminalista.
En los inicios de la década de los años 90 se producen cambios
estructurales, tanto para la Policía Nacional Revolucionaria
como para los Órganos de la Seguridad del Estado, lo que
condujo a racionalizar fuerzas y medios, limitando la actividad
metodológica de los Órganos de Instrucción en todo el país, ya
que se subordinaron las especialidades a los mandos provinciales.
Ante la necesidad de ofrecer respuesta mediante la prevención y
el enfrentamiento a la situación presente en el período, se funda
en esta etapa la Academia de Formación Militar en la provincia
Santiago de Cuba.
La organización y concepciones de trabajo establecidas, desde
1989, para el Sistema de Enfrentamiento de la Policía Nacional
Revolucionaria, en relación con la especialidad de Instrucción
Policial, condujo a algunas desviaciones, a partir de la asimilación
en 1977 del procesamiento penal, ya que se responsabilizó al
Instructor con el proceso investigativo de hechos sin autores, lo
que implicó el empleo, en ocasiones, de los Ociales Operativos
como auxiliares para las diligencias judiciales, prevaleciendo
como estilo de actuación la detención y el registro, sin comprobar
la conabilidad de la información ofrecida.
Durante todo este período, hasta el año 1996, se observa relativa
inestabilidad en las estructuras orgánicas de la especialidad y sus
concepciones de trabajo, principalmente en la Instrucción Policial
de la Policía Nacional Revolucionaria; por lo que hasta esta fecha
no se habían concebido acciones para la superación profesional
de este especialista. Los cambios sistemáticos de estructuras y
plantillas, como una de las soluciones empleadas como práctica
reiterada para elevar la eciencia, no demostraron la efectividad
esperada, lo que generó inseguridad e inestabilidad en las fuerzas.
Teniendo en cuenta la situación existente en el período, se decide
comenzar las gestiones de los estudios de especialización de las
fuerzas del enfrentamiento en diferentes cursos escolares, donde
aparece la primera graduación como precursores de los cursos
básicos de Investigadores Criminalistas.
Como parte del interés del estado cubano de centralizar el
actuar y la preparación de las fuerzas policiales, incluyendo la
Investigación Criminalista, surge el primer documento normativo
de la especialidad, siendo considerado como un medio de
consulta, teniendo en cuenta que se realizaban preparaciones
con los miembros de las áreas de trabajo que denía este cuerpo
normativo. Estas preparaciones, resultaron de gran interés ya
que en su interior se reejaban las funciones y atribuciones del
investigador criminalista para el cumplimiento de su encargo
estatal en su desempeño profesional.
Los cambios en el contexto de Investigación Criminal y los
nuevos modus operandi que se iban generando, debido a la
precaria situación de Cuba, a raíz de las difíciles condiciones
económicas, políticas y sociales generadas en el período, obligó
a la necesidad de impulsar la capacitación de estas fuerzas
policiales para garantizar la calidad durante el enfrentamiento a
las nuevas manifestaciones delictivas que iban aorando, teniendo
la convicción de que no es suciente solo el contenido brindado
en la universidad, sino que deben continuar con su superación
profesional una vez egresados, garantizando una formación
integral de calidad en su educación “desde la primera infancia
hasta la enseñanza universitaria de posgrado” . (Constitución de