E. Sabando; M. Sabando / Journal Business Science 2 (2021) 51 - 64
Facultad de Ciencias Administrativas. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta, Ecuador.
https://revistas.uleam.edu.ec/index.php/business_science
Licencia de Creative Commons (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0)
55
tenga el cambiante contrato social, situación que ha dado paso a un cierto nivel de confusión conceptual en
el debate descentralizador (Boisier, 1991).
En el ámbito político, del liberalismo bajo la corriente ideológica del humanismo cristiano (del
“catolicismo social”, como se le denominaba décadas atrás), la descentralización societal era interpretada,
como la aplicación práctica del principio político de subsidiaridad, en la que, cada organización social tenía
competencia para intervenir sobre su propio ámbito (funcional o territorial), transfiriendo “hacia arriba”
sólo aquello que el bien común o la tecnología establezca como responsabilidad del ente mayor.
En este polémico debate, varios analistas consideran a la descentralización como un aspecto con
matices políticos bajo dos dimensiones (medio y fin); por lo que, al ser este asumido como una cuestión
instrumental y finalista, permitiría explicar su carácter inasible, su conversión en bandera de gobierno como
también de oposición.
En la realidad Latinoamericana, la descentralización ha sido concebida como un concepto de
elevada ambigüedad cotidiana, lo cual ha permitido que se hable indistintamente de descentralización o de
desconcentración, confundiendo muchas veces los aspectos de deslocalización con la descentralización. A
los efectos de este, es necesario dejar en claro que, aun cuando los procesos de desconcentración y
descentralización se encuentren frecuentemente en un mismo continuo, el primero de ellos alude a una
cesión de capacidad de decisión desde un nivel jerárquico dado a otro inferior dentro del mismo organismo,
tratándose en consecuencia de una cuestión interna que no requiere sino la voluntad del nivel jerárquico
superior; el segundo, la descentralización, supone la creación de un ente distinto de aquel del cual se va a
transferir capacidad decisoria, lo cual supone la presencia de un proceso de concesión de personalidad
jurídica propia, de recursos y de normas propias de funcionamiento.
En relación con este último, puede agregarse que, en los procesos de descentralización, estos
pueden dar origen a tres modalidades: (a) funcional, cuando se crea un ente con personalidad jurídica,
normas y presupuesto propio, estando su accionar limitado a una función, actividad o sector; (b) territorial,
cuando se crea un ente con las características señaladas, de alcance multisectorial, pero cuya actuación se
restringe a un espacio político/administrativo definido; y (c) política, cuando cumplidos los requisitos
básicos, la generación del ente deriva de procesos electorales populares, secretos e informados, como puede
ser, por ejemplo, un Municipio.
Desde otra apreciación conceptual no menos importante, el proceso de descentralización, es
entendido como el proceso de reforma que sufre la administración pública, o dicho de otra manera, como
proceso de desconcentración, misma que atañe a lo territorial del aparato tecno-burocrático de gobierno; no
obstante de la vertiente conceptual que se asuma, hoy en día, la discusión teórica, se orienta a aceptar que,
la descentralización es aquella que partiendo de una reforma del Estado mediante un cambio en su
estructura, permite articular al Estado con la sociedad civil en los marcos de una distribución espacial del
poder (Boisier, 2004).
Retomando a Work (2001), este autor sostiene que, “La descentralización es mucho más que una
reforma del sector público, de la administración o del funcionalismo. Envuelve el papel y las relaciones de
todos los actores societales, sean gubernamentales, del sector privado o de la sociedad civil” (p.42). Agrega,
“en los dos casos últimos es clara la naturaleza política de la descentralización, ya que se trata de una
modificación en el patrón de distribución del poder, del recurso colectivo por antonomasia”. Lo enunciado
por Work respaldaría lo propuesto por el venezolano Brewer-Carías (1998) quien sostiene que, en este
proceso es necesario considerar el carácter político del proceso, saliendo al paso de quienes, por distintas
razones, ven solo la dimensión administrativa.