C. López / Journal Business Science 1 (2020) 73- 85
Facultad de Ciencias Administrativas. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta, Ecuador.
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En la Resolución No. RE-SERCOP-2020-0104, en el Art. 361.2.- Contrataciones en Situaciones
de Emergencia en el quinto hace referencia a:
“Las contrataciones de emergencia deberán basarse en un análisis transparente de la oferta
existente en el mercado, que sea breve, concreto, y recoja, en lo que fuere aplicable y oportuno, lo
referido en el numeral 2 del artículo 9 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones
emitidas por el SERCOP; con la finalidad de obtener el mejor costo de la contratación. En lo
principal, si bien el análisis debe ser inmediato, se debe procurar tener parámetros objetivos que
respalden el precio obtenido.”
Esto acorde a lo que se señala en el numeral 2 del artículo 9 de la Codificación de las Resoluciones
072-2016 emitidas por el SERCOP, indica sobre el tema del Estudio de Mercado, y como mejor costo de
la contratación, está basado en la variable 3, señala lo siguiente:
“Tomar en cuenta la variación de precios locales e/o importados, según corresponda. De
ser necesario traer los montos a valores presentes, considerando la inflación (nacional e/o
internacional); es decir, realizar el análisis a precios actuales”.
De acuerdo a la situación actual de la pandemia en el Ecuador donde los precios en el mercado se
han incrementado sobre los costos antes de la situación actual en el Mundo, lo que ha ocasionado las
necesidades globales en productos necesarios en el mercado como mascarillas, guantes, alcohol,
termómetros, respiradores, alimentos, entre otros. Las MIPYMES, como parte del proceso de la
contratación pública, realizan sus proformas o propuestas a precio actual del mercado, que son solicitadas
por las Instituciones Públicas, y que son requeridas por medio de los diferentes mecanismos de medios
electrónicos y a través del mismo remiten para su consideración; situación que la justifican en la variación
de los precio locales e/o importados, que se traen a montos a valores presentes por la consideración de la
inflación (nacional e/o internacional), es decir por toda la demanda que actualmente existe en el mercado
mundial, y por la falta de movilización de la logística desde la compra del producto sea en mercado
nacional, e internacional o local hasta el destino final de uso de la institución pública, considerando lo
inmediato e imprevisto a la emergencia de requerir los productos en el menor tiempo posible que podría
ser de una sola proforma o varias de acuerdo a celeridad y urgencia de caso, y que todo este expediente es
muy importante para la realización de cuadros comparativos a la fecha de la compra en la necesidad de la
Emergencia Sanitaria. Es muy importante este punto por la particularidad de los precios actuales en el
mercado, y obtener el mejor costo en la contratación por Emergencia, por cuanto se puede dar
interpretaciones a especulaciones altas de las necesidades o por la demanda de los productos de mayor
urgencias, prioritarios para atender la emergencia; se pueden escasear o por temas de importación por costos
del transporte tanto internacional, nacional o local se elevarían los costos, que muchas de las veces, se
aprovechan de esta situación los proveedores del estado MIPYMES para colocar valores elevados a los
productos en el mercado actual, por ello es importante tener los soportes respectivos de acuerdo al estudio
de mercado en las compras públicas realizadas durante el estado de la Emergencia Sanitaria.
Así mismo, en la Resolución Externa SERCOP Nro. RE-SERCOP-2020-0105, que reforma a la
Resolución SERCOP No. 072-2016, en el Art. 2 indica que en el inciso sexto del artículo 361.2, incorpórese
el siguiente inciso:
“En las contrataciones necesarias para atender y superar una situación de emergencia
cuyo objeto sea: la adquisición de fármacos, dispositivos o insumos médicos, reactivos
bioquímicos o de diagnóstico, y demás bienes estratégicos en salud, o la prestación de servicios
de salud o exequiales; se dará por cumplido el análisis de la oferta existente en el mercado, al que
se refiere este artículo, cuando las entidades contratantes publiquen sus necesidades de
contratación en su sede electrónica (página web institucional), conforme el artículo 91 del Código
Orgánico Administrativo; y, sobre la base de las propuestas que reciban en el lapso definido por
la propia entidad, seleccionen la que más convenga a los intereses institucionales. En el referido
análisis se deberá considerar como un parámetro indispensable la situación que a esa fecha exista
en el mercado, es decir los factores imputables a las condiciones actuales de la oferta y demanda
del bien o servicio objeto de contratación. En caso de que la entidad contratante no disponga de
una sede electrónica, o de forma adicional si lo necesita, la entidad podrá publicar sus necesidades
en la herramienta informática que el SERCOP habilite para el efecto”.
Para la realización de estas compras especiales que se indican en el artículo anterior por la
Emergencia Sanitaria, es necesario que los requerimientos de las necesidades se publiquen en el portal web
de la institución o por si alguna razón no dispongan podrán realizarlo en la página web que el SERCOP