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INCIDENCIA DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN GENERAL,
SIMPLIFICADO ECUATORIANO Y LA EVASIÓN FISCAL
INCIDENCE OF THE GENERAL, SIMPLIFIED ECUADORIAN REGIME TAX RULES AND
TAX EVASION
Carmelo Javier Pinargote Quimis
1
; Richard Fernando Hurtado Guevara
2
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
1,2
, Manta-Ecuador
jpq_prodouccion@hotmail.com
1
; richard.hurtado@uleam.edu.ec
2
Carmelo Javier Pinargote Quimis
1
- https://orcid.org/0000-0003-4177-5040
Richard Fernando Hurtado Guevara Chica
1
- https://orcid.org/0000-0002-1918-7472
Fecha de Recepción:16/06/2021 Fecha de Aceptación:06/10/2021
Código Clasificación JEL: H22; H25; H26; H30; 017.
RESUMEN
La investigación se basa en la normativa tributaria vigente y su correcta aplicación, el estudio se fundamenta
en un análisis del régimen general y régimen impositivo simplificado ecuatoriano (RISE), así como la
gestión de las autoridades tributarias para su adecuado cumplimiento. El propósito es establecer una base
teórica y práctica de comparación entre el régimen general, RISE y las sanciones. El diseño metodológico
aplicado es cualitativo y cuantitativo, se analizaron artículos de la Ley de Régimen Tributario Interno y su
Reglamento de aplicación, y sanciones y delitos previstos en el artículo 298 del Código Orgánico Integral
Penal; además, encuestas a comerciantes y funcionarios del SRI para tener una visión integral de las
acciones a tomar. Los resultados muestran desconocimiento de la normativa tributaria por parte de los
comerciantes, lo cual podría conllevar a la evasión fiscal y denota que no existe una adecuada gestión del
SRI para solucionar este problema.
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Palabras clave: Incidencia; Impuestos y subvenciones de las rentas empresariales; Evasión fiscal; Sector
formal e informal; Generalidades.
ABSTRACT
The research is based on the current tax regulations and their correct application, the study is based on an
analysis of the general regime and the Ecuadorian simplified tax regime (RISE), as well as the management
of the tax authorities for its proper compliance. The purpose is to establish a theoretical and practical basis
for comparison between the general regime, RISE and penalties. The methodological design applied is
qualitative and quantitative; articles of the Internal Tax Regime Law and its implementing regulations were
analyzed, as well as sanctions and crimes provided for in Article 298 of the Organic Integral Criminal Code;
in addition, surveys were conducted with merchants and IRS officials to have a comprehensive view of the
actions to be taken. The results show a lack of knowledge of tax regulations on the part of merchants, which
could lead to tax evasion and indicates that there is no adequate management by the IRS to solve this
problem.
Keywords: Incidence; Taxes and subsidies on business income; Tax evasion; Formal and informal sector;
Generalities.
INTRODUCCIÓN
Las normas tributarias son reglas en disciplina fiscal, las cuales se regulan a través de normas,
reglamentos y resoluciones. Estas normas, reglamentos y resoluciones deben ser obligatorias para discernir
cómo se desarrolla el cumplimiento de los diversos impuestos que las personas naturales y jurídicas
realizan, a fin de que los pagos estipulados en las regulaciones fiscales contribuyan a mantener las cargas
públicas y otros gastos.
En Ecuador, todas las actividades comerciales deben cumplir normativas obligatorias para el pago
de tributos, estos son necesarios para producir recursos estatales que sirven para generar estabilidad
económica y cumplir con cada una de las responsabilidades sociales como política pública. Por ende, es
necesario conocer la normativa tributaria tanto del régimen general como del régimen impositivo
ecuatoriano, ya que su desconocimiento podría acarrear consecuencias graves que contribuyen a la evasión
tributaria.
El objetivo general de este artículo es determinar la importancia de la normativa tributaria del
régimen general, simplificado ecuatoriano y la evasión fiscal. Para llevar a cabo este cometido se establecen
los siguientes objetivos específicos: (I) Identificar las definiciones conceptuales y/o antecedentes del
régimen general, régimen simplificado ecuatoriano y la evasión fiscal, revisando la normativa que regula
la determinación de las obligaciones del sector analizado, al cual actualmente se le permite incorporarse al
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RISE; (II) Establecer el nivel de conocimiento, comprensión y cumplimiento de obligaciones tributarias
por parte de los comerciantes informales acerca del RISE; y (III) Proponer herramientas de aprendizaje y
técnicas de información sobre régimen general, régimen simplificado ecuatoriano y sanciones legales por
la evasión fiscal para estudiantes, contadores, profesionales, empresarios, contribuyentes y ciudadanía en
general.
REVISIÓN LITERARIA
Normativa tributaria
Según Valle (2016), “El mecanismo que han utilizado todos los Estados para poder incrementar
sus ingresos ha sido mediante la recaudación de impuestos, a medida que se ha normado y establecido en
forma puntual la obligación tributaria” (p.1), dentro de este orden de ideas debe señalarse que en el Ecuador
una de las fuentes más importantes de generación recursos en la actualidad, es la que proviene de la
recaudación de los tributos. Las normativas que regulan el pago de tributos son: Código Tributario, Ley de
Régimen Tributario Interno, Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno, Código
Orgánico Integral Penal y Resoluciones del SRI. “La normativa tributaria del Ecuador ha puesto de
manifiesto que todas las personas que tienen una actividad comercial, sea de cualquier índole legal, deben
cumplir con el pago del tributo” (Rodolfo & Valle Guffanti, 2016).
Régimen general
Según Gonzáles (2021), “El Régimen General es el grupo de cotización al que pertenece, los
trabajadores asalariados que trabajan por cuenta ajena”. En el Art. 238 del SRI se indica que “se
comprenderá por Régimen General a las obligaciones y deberes formales establecidos para todos los
contribuyentes no acogidos al Régimen Simplificado” (Reglamento de la Ley Orgánica de régimen
tributario interno, 2021). Es decir que, incluye a todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a
actividades económicas normales. También se incluyen los contribuyentes directos o independientes que
reciben ingresos de sus propias cuentas. En este sentido, la ventaja que posee es que puede realizar negocios
en cualquier actividad y no hay límite de ingresos, y si tiene pérdidas económicas en un año, puede
deducirlo de las ganancias en años posteriores y puede ocasionar lo siguiente: No se pagan impuestos sobre
la renta anual.
El Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
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De forma general, los regímenes simplificados para pequeños contribuyentes tienen como
característica esencial, que son regímenes presuntivos, que determinan el impuesto a ingresar al Fisco,
presumiendo el valor agregado, la renta o el patrimonio del contribuyente, con la finalidad de simplificar
la liquidación del impuesto para disminuir el costo indirecto del cumplimiento de los contribuyentes y
correlativamente, simplificar el control por parte de las administraciones tributarias (Acosta, 2020).
El RISE se estableció en Ecuador mediante la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242, de fecha 29 de diciembre del 2007 (Pino,
2015). Este régimen tiene el objetivo de facilitar el pago de impuestos y legalizar la actividad económica
por parte de personas del comercio informal (Gordillo, 2017) (Valle, 2016), para que de esta manera y
debido a la naturaleza de sus actividades económicas se utiliza mecanismos como reemplazar el pago del
IVA e Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales, haciéndoles acreedores de ciertos beneficios, como
el de no realizar declaraciones mensuales ni semestrales, inclusive no tener la obligación de llevar
contabilidad, con el objetivo de mejorar la cultura tributaria en el país.
En vista de lo señalado anteriormente, el Reglamento régimen impositivo simplificado (2021),
definió que uno de los requisitos para la inscripción en el Régimen Simplificado es que “las personas
naturales ecuatorianas o extranjeras residentes, cuyos ingresos y número de personas empleadas en el
desarrollo de una o más actividades, cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario
Interno, podrán inscribirse en el Régimen Simplificado”.
Las sanciones que pueden imponerse por incumplimiento de los contribuyentes inscritos en el RISE
son básicamente los siguientes (Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov.-2004, 2019):
No actualizar el RUC respecto de sus establecimientos y la actividad económica ejercida. La
clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya cumplido con la
obligación de actualizar su registro, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda.
Encontrarse retrasados en el pago de tres o más cuotas. La clausura se mantendrá luego de los siete
días, hasta que el infractor haya cumplido con el pago de las cuotas correspondientes.
Registrarse en una categoría inferior a la que le corresponda, omitir su recategorización o su
renuncia del Régimen. La clausura se mantendrá luego de los siete días, hasta que el infractor haya
cumplido con su recategorización o renuncia de ser el caso.
No mantener los comprobantes que sustenten sus operaciones de ventas y compras aplicadas a la
actividad, en las condiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.
Los beneficios que ofrece el RISE, indica lo siguiente (Ley de Regimen Tributario Interno, 2019):
No necesita hacer declaraciones.
Se evita que le hagan retenciones de impuestos.
Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta.
No tendrá obligación de llevar contabilidad.
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Los contribuyentes incorporados en el Régimen Impositivo Simplificado podrán solicitar a la
Administración tributaria una deducción del 5% de la cuota correspondiente a su categoría, por
cada nuevo trabajador bajo contrato vigente, que se encuentre debidamente afiliado en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y al día en sus pagos. El SRI autorizará luego de la
correspondiente revisión, la deducción correspondiente, cuyo valor acumulado no podrá superar
el 50% del total de la cuota mensual. En conclusión, el beneficio principal es la simplicidad del
proceso, desde la inscripción hasta el pago en las agencias recaudadora.
Comercio informal
Según Westreicher (2020) “La economía informal es aquella donde las condiciones laborales no
siguen un marco legal. Así, abarca una serie de actividades productivas donde los trabajadores no cuentan
con derechos como vacaciones, compensación por tiempo de trabajo, indemnizaciones por despido, entre
otros”. “La informalidad peruana es el resultado de una vigilancia “ex ante” (previa) que no toma en
consideración la capacidad que tienen los peruanos para cumplir con los procedimientos. Antes de empezar
a desarrollar sus actividades, ya les dicen que no. En otros países, como Estados Unidos, para iniciar una
empresa se llenan los documentos requeridos y funciona al día siguiente. El Estado certifica después si se
ha cumplido con la ley y, si no, se le sanciona. No crea un obstáculo ´ex ante´, sino que hace un seguimiento
´ex post´” (Soto, 2020). Es decir que, la informalidad puede definirse como cualquier actividad económica
que viole las leyes, los reglamentos o las normas establecidas y estas actividades pueden considerarse
actividades informales. Pero está claro que, según el gobierno, estos usos y costumbres han hecho que
ciertas actividades ilegales sean legales, tolerantes y tácitas, por lo tanto, suele estar relacionada con los
bajos niveles de productividad y poca formación educativa.
La evasión tributaria
En la legislación ecuatoriana la evasión tributaria es considerada como una defraudación, según el
artículo 342 del Código Orgánico Tributario se considera un delito, que además pone en peligro el
desarrollo del país. Se encuentra derogado e implementado en el Código Orgánico Integral Penal Art. 298
“Defraudación tributaria. La persona que simule, oculte, omita, falsee o engañe en la determinación de la
obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho
propio o de un tercero” (COIP, 2018).
La evasión fiscal o tributaria, es una figura jurídica que consiste en no pagar de forma consciente
y voluntaria algún impuesto establecido por la ley, por medio del cual los contribuyentes reducen el monto
del impuesto, que, al proceder de forma correcta, les habría correspondido pagar (Debitoor by sumup, 2021)
(Yánez, 2016). Debe señalarse que los contribuyentes brindan información falsa u ocultan ingresos con el
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fin de reducir la base imponible de sus declaraciones incumpliendo así sus responsabilidades cívicas,
maniobras que los contribuyentes utilizan para evitar el pago de impuestos, por ende, esto conlleva a la
falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias provocando una disminución del ingreso fiscal que
afecta indudablemente al Estado.
Por lo tanto, la evasión tributaria no debe ser permitida por la administración tributaria, esta tiene
que usar los mecanismos de control y fiscalización más eficientes para detectar a los evasores, y luego,
aplicarles las sanciones correspondientes tipificadas en el mismo cuerpo legal. Por ejemplo, en muchos
países América latina como Bolivia, Chile, Argentina, etc.; la evasión tributaria es una variable muy
importante en la descripción de la brecha tributaria, es decir, la diferencia entre lo que la Administración
Tributaria debió recaudar y lo que realmente ingresó como recursos disponibles en este rubro.
Es importante destacar que existen formas comunes de evadir tributos tales como: la baja o nula
emisión de comprobantes de venta, evitar la declaración real de las ventas, impago del impuesto a la renta,
entregar comprobantes falsos, realizar doble facturación, llevar los libros contables con información irreal
o incompleta.
Se ha determinado que la evasión tributaria es un acto ilícito, por lo que esto afecta la gestión
política, cuya labor es invertir en obras como servicios públicos, educación, salud, etc.
Tasa de evasión del Imp uest o a la Renta
Cifra como porcentajes del PIB de cada país
Pais
Estimación Impuesto a la
Renta de Sociedades
Estimación Impuesto a la
Renta de Personas
Estimación Impuesto a la
Renta Total
Argentina
4,0% 1,6% 5,6%
Chile 1,9% 0,5% 2,4%
Colombia 2,0% 0,0% 2,0%
Costa Rica 2,7% 1,6% 4,3%
Ecuador 4,4% 1,1% 5,5%
El salvador 2,2% 1,0% 3,2%
Guatemala 4,5% 0,8% 5,3%
M éxico 0,7% 0,8% 1,5%
Panamá 5,3% 0,8% 6,1%
Perú 4,8% 0,6% 5,4%
República dominicana 4,2% 1,7% 5,9%
Uruguay 2,3% 0,0% 2,3%
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Figura 1. Tasa de Evasión Impuesto a la Renta
Fuente: CEPAL
Figura 2. Tasa de Evasión de Impuesto al Valor Agregado
Fuente: CEPAL
La evasión tributaria es endémica en el mundo globalizado
Contrario a lo que se piensa, afecta a países con bajos impuestos como Estados Unidos, así como a naciones
con altos niveles de impuestos como Alemania. Según una organización que lucha contra la evasión fiscal,
Tax Justice Network (TJN), Estados Unidos encabeza la tabla, seguido por Brasil, Italia, Rusia y Alemania.
John Christensen, director de TJN, explicó a BBC Mundo la metodología usada para esta clasificación. "Lo
medimos en términos absolutos por la cantidad de dinero perdido por la evasión de la economía 'en negro'
o subterránea a nivel doméstico. Esto explica que, por mera gravitación de su enorme poderío económico,
Estados Unidos esté en lo más alto de la tabla" (BBC Mundo, 2015).
Tasa de evasión del imp uesto al valor agregado
Cifras como porcentajes del PIB de cada país
País
Evasión tributaria
estimada del IVA
Argentina
3,7%
Bolivia
3,8%
Chile
2,0%
Colombia
1,7%
Costa Rica
1,9%
Ecuador
2,2%
El salvador
3,1%
Guatemala
2,8%
Honduras
2,7%
Jamaica
2,4%
M éxico
0,7%
Panamá
2,2%
Paraguay
2,3%
Perú
3,4%
República dominicana
3,6%
Uruguay
1,7%
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La evasión tributaria en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
Según Flores (2015) “Después de la implementación del Régimen impositivo simplificado (RISE)
en el Ecuador hubo una contribución a la formalización de los pequeños empresarios, simplificando los
procesos para el fácil cumplimiento de las obligaciones tributarias, y así incorporar una cultura tributaria
que fomente el desarrollo en el país” (p.68). Sin embargo, los beneficios de este régimen han provocado
que muchos contribuyentes abusen de las regulaciones y adopten estrategias de evasión y elusión, que no
se pueden determinar rápidamente en las medidas de control adoptadas por la institución tributaria.
Estos comportamientos de evasión pueden deberse a la falta de cultura tributaria; la falta de
conciencia de la cooperación de los comerciantes al Estado en materia de salud, educación, servicio público
y otros fines de desarrollo; falta de comprensión del término "evasor", que debe considerarse como acción
ilícita, persona antisocial, conducta inadecuada, porque el ciudadano no apoya y no está educado, por lo
que no tiene suficiente conocimiento sobre el destino de los tributos en el país.
Figura 3. evasión tributaria en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano
Metodología
El enfoque utilizado es el cualitativo-cuantitativo (mixto)
El enfoque mixto es un proceso que recolecta, analiza y vincula datos cuantitativos y cualitativos
en una misma investigación o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento, y justifica la
utilización de este enfoque en su estudio considerando que ambos métodos, se entremezclan en la mayoría
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de sus etapas, por lo que es conveniente combinarlos para obtener información que permita la triangulación
como forma de encontrar diferentes caminos y obtener una comprensión e interpretación, lo más amplia
posible, del fenómeno en estudio (Cortes & Iglesias, 2004).
El método utilizado fue el inductivo que permitió ir de un análisis particular a lo general en la
compresión del fenómeno estudiado, la modalidad de investigación utilizada fue de tipo documental y de
campo, con la primera se realizó una revisión bibliográfica y documental de antecedentes investigativos
que permitieron conocer el estado del arte del tema en estudio.
De la misma manera, se buscaron definiciones y conceptos que permitieron entender las categorías
conceptuales del estudio; por otra parte, con la investigación de campo se pudo realizar un levantamiento
de información para determinar el criterio de los comerciantes informales y funcionarios del SRI acerca de
la temática.
La población de estudio en este caso en particular se redujo a comerciantes informales, lo que
obligó a realizar un muestreo no probabilístico de tipo intencional por conveniencia, es decir, donde el
investigador es quien escoge la muestra a ser estudiada; dentro del tipo de muestreo no probabilístico se
encuentra el muestreo intencional, también denominado muestreo opinático o de juicio, que es utilizado
cuando el investigador es quien selecciona los sujetos o las muestras que considera apropiados, y dentro de
esta modalidad se tiene el muestreo por conveniencia que, según Corral & Corral (2015) señala que: “El
investigador toma una muestra que le facilite la recolección de la información. También se conoce como
muestreo por seguimiento, se hace la selección por la conveniencia económica, de tiempo u otra
consideración…” (p.163).
Esto ayudó al investigador a conocer y percibir la realidad del entorno específico, lo que permitió
realizar una encuesta aplicando a 200 comerciantes informales en la ciudad de Manta y entrevista
estructurada a 9 funcionarios del SRI.
Las técnicas para el levantamiento de información en campo fueron, la observación directa,
cuaderno de notas, y la entrevista estructurada, aplicadas a comerciantes informales de la ciudad de Manta
y a funcionarios del SRI-Manta. Con los resultados obtenidos del análisis documental y bibliográfico, se
pudo establecer cuáles son las principales causas de evasión fiscal de los comerciantes informales, y estos
se contrastan con la información obtenida de funcionarios del SRI.
RESULTADOS
Comerciantes informales
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La encuesta realizada a los comerciantes informales ha arrojado los resultados que se muestran a
continuación, en la tabla 1
Tabla 1
Comerciantes informales
Análisis e interpretación de resultados
Los resultados permitieron apreciar el nivel de conocimiento y entendimiento de las obligaciones
tributarias, evasión de impuestos y su ilegalidad, las sanciones tributarias en caso de evasión, los beneficios
de tributar adecuadamente y la información que se conoce sobre la normativa aplicable al Régimen
Impositivo Simplificado Ecuatoriano entre los comerciantes informales.
De acuerdo a los hallazgos encontrados se evidenció un bajo conocimiento de la cultura tributaria,
un reducido nivel de entendimiento sobre la evasión de impuestos y sus consecuencias legales al aplicarlos,
las sanciones administrativas o los actos administrativos que pueden generarse en caso de incumplimiento,
el poco conocimiento de las ventajas y beneficios de ejercer una actividad económica en el país de manera
legal al pertenecer a uno de los regímenes fiscales, la poca difusión de la Administración Tributaria acerca
MUCHO POCO NADA MUCHO POCO NADA
1.- ¿Tiene usted conocimiento acerca de la obligación tributaria? 40 80 80 200 20% 40% 40%
2.- ¿Tiene usted conocimiento acerca de la evasión de impuestos? 40 80 80 200 20% 40% 40%
3.- ¿Considera usted que la evasión de impuestos es algo ilegal?
40 108 52 200 20% 54% 26%
4.- ¿Tiene usted conocimiento acerca de las sanciones tributarias en caso de evasión? 40 108 52 200 20% 54% 26%
5.- ¿Conoce usted sobre los beneficios de tributar adecuadamente? 40 108 52 200 20% 54% 26%
6.- ¿Considera usted que se promueve información acerca del Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano?
26 66 108 200 13% 33% 54%
Fuente: El Autor
PREGUNTAS
RESPUES TAS
PO RCENTAJES
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del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano y el aporte con el que contribuirían al estado este sector
importante de la sociedad como son los comerciantes informales.
Se puede apreciar que los comerciantes se sienten desinformados respecto del RISE. Basados en
datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) a diciembre del 2020 se
aprecia que la tasa de ocupación del sector informal en el país es del 51.1% sobrepasando la tasa de
ocupación del sector formal que es del 41.5%, tal como se muestra en la (Figura 4), lo que permite demostrar
que este sector es una de las principales fuentes económicas en Ecuador. Estos datos constituyen un
universo considerable de personas que pudieran incorporarse al RISE (Figura 5), con una adecuada
inducción y formación de cultura tributaria.
Figura 4. Sectorización de la población con empleo Figura 5. Indicadores de empleo
Fuente: INEC Fuente:INEC
A los funcionarios del SRI se les aplicó un formulario de entrevista, que permitió establecer
criterios técnicos acerca de la evasión de impuestos y del Régimen Impositivo Simplificado RISE, desde el
punto de vista de los funcionarios de la institución se debe formalizar su aplicación.
La entrevista realizada a los funcionarios del SRI ha arrojado los resultados que se muestran a
continuación, en la tabla 2.
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Tabla 2
Funcionarios del SRI
Análisis e interpretación de resultados
Los resultados de la entrevista realizada a los funcionarios especializados en el tema tributario
permitieron conocer su alto grado de conocimiento, por lo cual coinciden en manifestar que la evasión de
impuestos perjudica notablemente al fisco, que la actividad de comercio informal es considerada como el
mayor evasor de impuestos debido a un desconocimiento total de la normativa tributaria vigente, por ende
debería existir una unidad que se encargue directamente de su constante difusión, además indicaron que el
RISE ha disminuido un poco la evasión tributaria.
De acuerdo a lo manifestado se evidenció las falencias existentes en lo relacionado al tema
tributario por parte de las persona que se dedican a la actividad informal, considerando que la evasión
MUCHO POCO NADA MUCHO POCO NADA
1.- ¿Considera usted que la evasión de impuesto perjudica al fisco? 9 0 0 9 100% 0% 0%
2.- Según su percepción ¿los comerciantes informales son aquellos que más evaden impuestos? 7 2 0 9 78% 22% 0%
3.- ¿Considera que una de las causas de evasión fiscal de comerciantes informales es el
desconocimiento del RISE?
7 2 0 9 78% 22% 0%
4.- ¿Cree que hace falta una difusión sobre la cultura tributaria? 9 0 0 9 100% 0% 0%
5.- ¿Considera usted que el RIS E ha disminuido la evasión fiscal? 4 3 2 9 44% 33% 22%
Fuente: El Autor
PREGUNTAS
RESPUES TAS
CANTIDAD
PO RCENTAJES
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tributaria sigue siendo uno de los puntos débiles en la región y que según un informe de la Cepal de
diciembre de 2020 la evasión de impuestos en el país alcanza el 7,7% del Producto Interno Bruto (PIB) es
decir representa alrededor de USD 7.000 millones que no ingresan cada año a las cuentas del Presupuesto
General del Estado.
DISCUSIÓN
Queda de manifiesto que existe un alto desconocimiento sobre la obligación tributaria, esto implica
que un gran porcentaje de personas no conoce sobre los beneficios y las sanciones en las que incurrirían al
encontrarse agrupados en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), es decir no se mide las
consecuencias administrativas y legales que implica no cumplir con cada una de las especificaciones
determinadas en la normativa tributaria vigente, aunque el desconocimiento de la ley no exime de
responsabilidades, es importante una mayor difusión del sistema tributario ecuatoriano, beneficios,
sanciones y la importancia de los tributos para el desarrollo del país.
La evasión de impuestos es uno de los puntos más importantes dentro del ámbito tributario, y una
lucha diaria de parte de los organismos gubernamentales para controlarlo, comprobar que las personas
encuestas no tiene conocimiento de este tema, evidencia que no se está dando a conocer de manera correcta,
sobre las consecuencias a las que están expuestos este sector en cuanto a lo normado por la administración
tributaria y los organismos judiciales competentes. Debe ser de cumplimiento obligatorio difundir de
manera sintetizada y clara lo tipificado en el Art. 97 de la LORTI, Disposición General Séptima de la Ley
No. 99-24, artículo 323 del Código Tributario y lo establecido en el artículo 298 del COIP, en los que se
establecen tanto las sanciones administrativas y como las sanciones legales respectivamente.
Por ende, se pone de manifiesto que se debe trabajar más en la difusión de estos temas tan
importantes dentro del afán de culturizar tributariamente a la población. Aunque cuando se habla de
comercio informal se piensa en el comerciante ambulante que se coloca en las aceras de la vía pública, este
término se usa para todas aquellas actividades que se realiza sin apegarse a las regulaciones legales y
tributarias que establecen los gobiernos de un país. En tal sentido, el no tributar como debe ser, es un acto
ilegal.
Es importante destacar que, al no tener información de sanciones tributarias, se cae en la ilegalidad
de las actividades económicas que se realizan. La sanción tributaria es la consecuencia de los actos u
omisiones que se encuentran configurados como infracción, con fines preventivos y represivos
manifestados en el primer caso, a través de la disuasión general para no cometerla, y en el segundo caso,
con el castigo por habérsela perpetrado, las mismas que se encuentran tipificadas en los Art. 323, 329, 340
y 341 del código Tributario y 298 del COIP.
Es importante destacar que existen beneficios importantes al tributar adecuadamente. Los mismos
que están normados en el Art. 97 de la LORTI, se considera que el conocimiento ayuda a salir de la
ignorancia. Conocer sobre los beneficios tributarios ayudaría en gran parte a la administración tributaria
por la recaudación es que esto generaría.
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El 100% de los encuestados consideraron que la evasión perjudica exponencialmente a la
recaudación de impuestos. Si bien es cierto la administración tributaria ha llevado a cabo medidas para
hacer frente a la evasión tributaria, falta mucho por realizar, por lo es necesario que se creen estrategias que
fortalezcan su aplicación y políticas públicas que trabajen de raíz ante los problemas tributarios, pues se
trata de una cuestión de cultura y respeto por las normas, leyes y reglamentos de un país.
Sin lugar a duda el comercio informal es uno de los fenómenos sociales y económicos más
importantes del país, el mismo que nace por la falta de un empleo formal y de la necesidad que tienen los
individuos de generar ingresos que les permita cubrir los gastos esenciales de su entorno familiar tales como
alimentación, vestimenta y vivienda. Por lo tanto, es necesaria su incorporación mediante estrategias de
información que contribuyan a que se dé a conocer con más fuerza las ventajas y beneficios que tendrían si
regulan legalmente sus actividades comerciales.
Los sectores informales promueven la evasión fiscal debido a las elevadas cargas impositivas de
los regímenes comunes, considerar que una de las causas es el desconocimiento del RISE, evidencia que
además de que no existe complejidad tributaria en la forma de pago y si se tiene en cuenta el nivel académico
de los individuos que pertenecen a estos sectores económicos probablemente en la mayoría de los casos no
cuentan con los recursos ni los conocimientos necesarios en materia de normativa legal, por lo cual es uno
de los compromisos más importantes que tiene en la actualidad la Administración Tributaria.
Los resultados permiten apreciar un nivel de desconocimiento entre los comerciantes informales.
En conclusión, los comerciantes del sector informal no cuentan con la capacitación adecuada para aplicar
un procedimiento tributario lo cual limita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, permite afirmar que
la informalidad a este sector les ofrece flexibilidad y facilidad para ejercer cualquier actividad comercial
sin necesidad de registros o inscripciones que impliquen compromisos económicos con el estado.
La apreciación de los funcionarios es que existe evasión fiscal a pesar del RISE. En el Ecuador la
Administración Tributaria ha buscado aplicar mediante la creación del Régimen Impositivo Simplificado
un sistema que resulte sencillo de controlar y que facilite la recaudación, con la finalidad de captar el
impuesto al consumo evadido por informales.
CONCLUSIONES
En Ecuador se estableció el RISE, que beneficiará a los pequeños empresarios al pagar cuotas
mensuales en lugar de declaraciones mensuales o semestrales del IVA y la declaración del Impuesto a la
Renta, para atraer al sector informal debido a su nula tributación, permitiéndoles formalizar sus negocios
con un régimen que simplificaría la forma de declaración y pago. Además, tiene como objetivo mejorar la
cultura tributaria de Ecuador.
Se ha podido constatar que la evasión tributaria es un delito de aquellas acciones voluntarias e
involuntarias que se han generado en el Ecuador, motivo por el cual los contribuyentes siguen evadiendo
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los impuestos. Luego de las encuestas realizadas a los comerciantes informales y entrevistas a funcionarios
del Servicio de Rentas Internas se ha constatado que la evasión de impuestos genera la disminución de los
ingresos fiscales que el Estado necesita para su gestión política y financiera.
Cabe indicar además que los contribuyentes tanto del Régimen General como en RISE, poseen
beneficios, en el Régimen General un beneficio es las deducciones de gastos personales, como el Régimen
Simplificado el de solo pagar cuotas eliminando la declaración de impuestos. La Administración Tributaria
a través del Servicio de Rentas Internas puede identificar plenamente a los contribuyentes que hayan
obtenido su RUC, a efectos de tener un registro actualizado de las actividades que estos realizan.
Una de las prioridades de la Administración Tributaria es que los contribuyentes informales
necesitan de una buena difusión de cultura tributaria, que deberá ser intensificada mediante capacitaciones
y asesoría sobre las obligaciones tributarias y sobre todo aquellas consecuencias que repercutiría en caso
de evasión tributaria, como son las sanciones pecuniarias y pena privativa de libertad.
Varias de las causas de la evasión tributaria, son desconocimiento de la ley, el reglamento
tributario, y las resoluciones del SRI, además influye la complejidad del sistema tributario, algunas
inconsistencia entre leyes tributarias y políticas establecidas, por otro lado los altos porcentajes de
informalidad, dentro de este contexto algunas de las sanciones pecuniarias aplicable son: multas, clausura
de establecimiento o negocio, suspensión de actividades, decomiso, incautación definitiva, suspensión o
cancelación de inscripciones en los registros públicos, entre otras; además de las penas aplicables al delito
de defraudación establecidas en el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El Estado Ecuatoriano debe difundir sobre los beneficios que obtendrían los contribuyentes,
difundir la gestión pública que se ha realizado con los ingresos fiscales, de esta manera el contribuyente se
sentirá seguro que los pagos de sus impuestos son devengados en servicios públicos y obras.
El conocimiento es importante, por lo que se hace énfasis en recomendar que los establecimientos
educativos primarios y secundarios, implementen en los textos o unidades de clases sobre las obligaciones
tributarias, culturizando a la ciudadanía en materia tributaria. El SRI debe ser el gestor de la difusión y
capacitación de los asuntos tributarios, especialmente para los contribuyentes informales, ya que por su
condición necesitan saber realmente cómo cumplir con sus obligaciones tributarias.
La administración tributaria debe aprovechar a este régimen simplificado para atraer a miles de
contribuyentes, deben seguir ayudando a fortalecer la economía interna del país de una manera activa, justa
y equitativa y por ende obtener mayores réditos por concepto de recaudación de tributos. Además, se
recomienda que se revise en cuento al régimen general lo establecido en el artículo 9 exenciones y el artículo
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10 deducciones de la LORTI a efectos de que se eliminen ciertos beneficios que disminuyen la recaudación
tributaria.
Por ello es importante indicar se deberían modificar los parámetros para poder acogerse al RISE,
como lo es el nivel de ingresos, pues USD 60.000,00 anuales representa un ingreso mensual
aproximado de USD 5.000,00, una reforma importante a considerar, que evitaría el perjuicio al Estado
en términos de recaudación, y finalmente agregar un numeral que considere causales de defraudación para
aquellos contribuyentes que con el propósito de acceder a este beneficio hayan otorgado a la
Administración Tributaria datos o información exacta con la finalidad de inscribirse en el RISE. Cabe
señalar que los temas propuestos deberán ser analizados y definidos de manera técnica y sustentada
por el área correspondiente de la Administración Tributaria, de manera adicional a las propuestas ya
consideradas, se recomienda la creación de anexos de información que permitan realizar un cruce de
información entre las ventas o prestaciones de servicios efectuadas por los contribuyentes registrados
en el régimen general a los inscritos en el RISE, con el objetivo de conocer su nivel de compras y
por lo tanto su situación fiscal.
Cabe indicar además que se debe fortalecer el control a contribuyentes sujetos al RISE, mediante
el incremento de capacidad operativa, capacitación bajo criterios de revisión uniforme, coordinada y
eficiencia en la utilización de recursos, considerando siempre la relación costo-beneficio. La educación
tributaria debería estar incluida en la malla curricular desde temprana edad, para que se contribuya al
aprendizaje y respeto a las disposiciones legales en materia tributaria.
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