K. Defaz C. López / Journal Business Science 2 (2021) 37 - 48
Facultad de Ciencias Administrativas. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta, Ecuador.
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2016). Según los mecanismos institucionales existentes y el grado de descentralización dentro de cada país,
la regulación de las compras y contrataciones se lleva a cabo a nivel central, estatal y local. La compra y
contratación pública es la actividad gubernamental más vulnerable al despilfarro y a la corrupción (OCDE,
2007), debido al volumen de flujos financieros que puede generar su estrecha interacción con el sector
privado y su complejidad. Las compras y contrataciones públicas, por lo tanto, deberían basarse en un
conjunto de tres principios fundamentales, eficiencia, eficacia (relación calidad-precio) y transparencia
(Schapper, Veiga Malta y Gilberto, 2006), y estar reguladas mediante procedimientos claramente definidos,
así como normas que se apliquen efectivamente para lograr la transparencia y la eficacia. Al mismo tiempo,
los principios deben ser suficientemente sencillos como para permitir la eficiencia de las operaciones y
atraer a un gran número de participantes.
La contratación pública vigente en la Constitución de la República del Ecuador señala en el artículo
227 que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación” (Constitución de la República, 2008); elemento que se articula
con los fundamentos establecidos previamente de la administración pública y la propia comprensión del
Estado.
La Ley de Contratación Pública en Ecuador, fue modificada en varias ocasiones y concretándose
finalmente por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública de 2008, reformada esta
última el 21 de agosto del 2018, la misma que se encuentra vigente hasta la actualidad y en relación a la
cual versa principalmente este trabajo.
El código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, es la normativa que,
en base a la Constitución, determina la organización territorial del Estado ecuatoriano, las autoridades que
las componen, la institucionalidad estatal a cargo de los 7 efectos de la ley, así como las atribuciones,
deberes y competencias de cada una de las autoridades de cada nivel de gobierno establecidas en la ley. Así
por ejemplo el artículo 37 literal m) establece como atribuciones del gobernador provincial el “Dictar, en
caso de emergencia grave, ocasionada por desastres naturales, bajo su responsabilidad y en la sesión
subsiguiente medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo..” (Código Orgánico
de Organización Territorial, 2010).
Dada la importancia de que los efectos de la naturaleza tales como terremotos, tsunamis,
deslizamientos de tierra, inundaciones, ciclones, incendios de grandes proporciones, grave conmoción
interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras de fuerza mayor o
caso imprevisto, a nivel local, sectorial, o nacional; los cuales pueden causar consecuencias en la vida
política y social de un país; lo que hace que se tomen decisiones valiéndose de leyes, decretos, estatutos,
reglamentos, resoluciones etc. con el fin de solucionar las diferentes situaciones de emergencia.
El proceso de contratación pública cada vez es más accesible, con nuevas herramientas
electrónicas se han dado importantes cambios. Según William López “…hecho que no solamente moderniza
la Contratación Administrativa, sino que adapta a la realidad de la sociedad moderna y al sistema de
globalización y la eliminación de barreras comerciales, lo que promueve y facilita la participación de más