B. Jacho, V. Solis / Journal Business Science 2 (2021) 22 - 36
Facultad de Ciencias Administrativas. Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta, Ecuador.
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Año Hechos Históricos
1920 El Congreso elabora un Proyecto de Ley que establece el Impuesto progresivo sobre las Herencias, Legados y Donaciones
1921 Por ley se aplica la nueva escala de porcentajes a las herencias para los hijos cónyuges y padres
1924 Se reforma la Ley de Herencias creando la figura de nombramiento de peritos para el avalúo de los bienes
1928
Mediante Ley se regula la aplicación del impuesto establecido en los fideicomisos y derechos reales, usufructo, rentas perpetuas,
temporales y vitalicias
1932
En la presidencia del Dr. Isidro Ayora se codifica la Ley del Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, la misma que deroga
a las leyes anteriores
1940
Mediante registros oficiales, aparecen 48 artículos y 37 notas que complementan el articulado, en los cuales se codifican una serie de
reformas a la Ley de Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones
1945 En Registro Oficial N°227, se recarga en un 30% al monto del impuesto a la herencia
1950
Se reforma la Ley de Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones, etc., y se agregan otros incisos relacionados, especialmente,
al recargo por bienes propios
1971
Mediante decreto del presidente José María Velasco Ibarra se establece que el producto de este impuesto se depositará en el Banco
Central del Ecuador
1986
En la presidencia del Ing. León Febres Cordero se reforma la Ley de Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones en la que se
establece el hecho imponible del impuesto
1990 En la presidencia de Rodrigo Borja se expide el Reglamento General de Aplicación del Impuesto a la Renta
1994
Durante la presidencia del Arq. Sixto Durán Ballén, se modificó la Ley de Régimen Tributario que dictaminaba que: Los
beneficiarios de ingresos provenientes de herencias legados y donaciones, satisfarán la tarifa única del 10% sobre el exceso de la
fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales o sucesiones indivisas
2001
En la presidencia del Dr. Gustavo Noboa se expidió el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario: Son objeto de
impuesto a la renta los acrecimientos patrimoniales provenientes de herencias legados y donaciones
2004
En el gobierno del Ing. Lucio Gutiérrez en el año 2004 se estableció que: Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias,
legados o donaciones, satisfarán la tarifa única del cinco por ciento (5%) sobre el exceso de la fracción básica no gravada del
impuesto a la renta de personas naturales o sucesiones indivisas
2007
En la presidencia del Eco. Rafael Correa se modificó la Ley de Régimen Tributario “Los beneficiarios de ingresos provenientes de
herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 40% según
la calificación que realiza el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el
reglamento, aplicando las respectivas tarifas
2008
Se reformó el Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno para acoplarlo a la Ley Reformatoria para la Equidad
Tributaria en el Ecuador
2016
Se aprueba la Ley Orgánica para evitar la elusión del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y
donaciones, el proyecto busca crear mecanismos para evitar la evasión del pago del tributo y destinar ese dinero a becas para el
quintil más bajo de ingresos de la población
(Flores, 2012 como se citó en Alarcón, 2020, p. 17-18)
Marco Teórico
El impuesto a la herencia y los legados ha sido un tema controversial por siglos, en términos de economía
política, ha sido capaz de dividir a los representantes más importantes de diversas corrientes de pensamiento
y ha puesto en perspectiva el impacto que teóricamente tiene un impuesto dentro de la economía nacional
(Huerta y Sánchez, 2017, p.9).
A mediados del siglo XVIII, los economistas de la corriente clásica, Adam Smith y David Ricardo,
opinaban que los impuestos en general traen consigo efectos indeseados para la economía en su
conjunto, ya sea por la vía de la disminución del capital o de los ingresos nacionales.
Ambos autores coinciden en que cualquier carga impositiva que se aplique a la transferencia de la
propiedad, de cualquier tipo, recae sobre el capital, tomando parte del valor de él, lo que implica
reducir los fondos destinados al mantenimiento de la fuerza laboral productiva. Paralelamente
estos fondos se colocarían dentro de los ingresos del gobierno quien, para David Ricardo, lo podría
destinar al consumo improductivo teniendo como consecuencia el decrecimiento de la producción
del país (Smith, 2007 y Ricardo, 1821 como se citó en Huerta y Sánchez, 2017, p.9).